martes, 26 de enero de 2010

7 PREGUNTAS SOBRE USUFRUCTO VIDUAL DE DINERO EN GALICIA


-1º Pregunta: ¿PUEDE CONSTITUIRSE EN TESTAMENTO?
-Respuesta: Sí.
-¿Por qué?
-Porque lo dice el art. 228 de la Ley de Galicia (LG): Los cónyuges podrán atribuirse el usufructo “sobre la totalidad o parte de la herencia”. La “totalidad” incluye el dinero. Es el llamado usufructo universal.

-2º Pregunta: ¿DEBE ENTREGARSE EL DINERO EL VIUDO-USUFRUCTUARIO O A LOS HIJOS?
-Respuesta: Al viudo.
-¿Por qué?
-Porque lo dice el art. 234.2º. El viudo usufructuario universal es el administrador único de los bienes objeto de usufructo, es decir su único poseedor. Lo contrario sería como entregar el dinero del Banco X a los accionistas (propietarios sin administración), en vez de al Consejo de Administración (administrador sin propiedad).

-3º Pregunta: ¿PUEDE EL BANCO ENTREGAR EL DINERO A LOS HIJOS EN VEZ DE AL VIUDO/A-USUFRUCTUARIO?
-Respuesta: No.
-¿Por qué?
-Porque el art. 51.6 del reglamento de sucesiones dice que eso es una donación (de posesión) del usufructuario al nudo-propietario y hay que asegurarse de que se ha liquidado el impuesto de donaciones, y de que exista “voluntad de regalar”.

-4º Pregunta: ¿PUEDE EL BANCO EXIGIR LA FIRMA DE LOS HIJOS PARA ENTREGAR EL DINERO AL VIUDO/A USUFRUCTUARIO?
-Respuesta: No.
-¿Por qué?
-Porque en Galicia el testador SI puede disponer de la legítima a favor del viudo/a mediante el “usufructo de totalidad” (228, 241 LG) y el viudo es el administrador único de dicha totalidad; a diferencia de otros territorios españoles donde el testador NO puede disponer de la legítima (806 C.Civil). Y si así lo dispuso, hay que respetarlo.

-5º Pregunta: ¿DEBE HACERLO?
-Respuesta: No.
-¿Por qué?
-Porque al condicionar a la firma de terceros (hijos) la entrega del dinero a su legítimo poseedor(viudo/a usufructuario universal), puede dar lugar a presiones sobre el mismo o incluso al reparto de porcentajes, en contravención de las normas civiles y fiscales.

-6º Pregunta: ¿QUE OBLIGACIONES TIENE EL VIUDO/A?
-Repuesta: Pagar los gastos últimos y deudas del causante, pudiendo vender mobiliario si no hay dinero suficiente en la herencia.
-¿Por qué?
-Porque lo dice el art. 233 de la LG.

-7º Pregunta: ¿QUE PUEDEN HACER LOS HIJOS PARA QUE EL VIUDO/A UNIVERSAL NO LES ESQUILME?
-Respuesta: Pedir la constitución de fianza para salvaguardar su legítima.
-¿Por qué?
-Porque es el derecho que les da el art. 231 de la LG.

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