miércoles, 10 de febrero de 2010

5 PREGUNTAS SOBRE LA HERENCIA POR MAYORIA

En Galicia puede hacerse la escritura de herencia de una persona fallecida aunque no estén de acuerdo todos los herederos, para lo que basta presentarse ante notario. Las preguntas más corrientes son:

-1ª Pregunta: ¿Cuántos herederos tienen que estar de acuerdo para hacer la escritura de herencia y adjudicar los bienes del difunto?
-Respuesta: Al menos dos y que representen más de la mitad de la herencia. O sea, si van por partes iguales, de 3 al menos 2; de 4 y 5 al menos 3; de 6 al menos 4. etc. Ojo, si son partes desiguales, basta con que sean 2 y que les hayan dejado más de la mitad de los bienes.
Los demás (la minoría), da igual que estén de acuerdo como que no.
-¿Por qué?
-Porque lo dice el art. 295 de la Ley de Galicia.

-2ª Pregunta: ¿Cómo se enteran los demás herederos?
-Respuesta: Los promotores (la mayoría) deberán notificárselo por acta notarial a los demás (la minoría). El notario remitirá la notificación a su domicilio, si es conocido y si no lo publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en un periódico.
-¿Por qué?
-Porque lo dicen los arts. 296 y 297 de la Ley de Galicia.

-3ª Pregunta: ¿Quién hace la partija? ¿Cómo se nombra?
-La partija la hace “el partidor” que se escoge por sorteo que hace el notario entre los propuestos, ya sea por los promotores, ya sea por la minoría. El sorteo se hará el día que fije la mayoría en el acta, que deberá ser por los menos de 30 días posterior a la última notificación. El designado, si acepta, tiene obligación absoluta de hacer la partija, con responsabilidad civil y en su caso penal.
-¿Por qué?
-Porque lo dicen los arts. 298 y 299 de la Ley de Galicia.

-4ª Pregunta: ¿Cómo hace la partija el partidor?
1º) Liquida los gananciales con el viudo, si lo hay, inventariando y valorando los bienes; 2º) Entrega los legados y cumple las disposiciones del testador; 3º) Del resto, si puede hace lotes de bienes parecidos (o de partes indivisas), que se sortean ante notario teniendo en cuenta el derecho de cada uno; 4º) Si no puede, por ejemplo porque hay un solo piso, puede adjudicarlo a uno y compensar en dinero a los demás, pero en este caso el proyecto deberán aprobarlo las ¾ partes de los interesados en la herencia; 5º) Con todo eso, otorga la escritura de la partija ante notario por sí solo y sin intervención de los herederos; 6º)El notario notifica el resultado a los interesados, con lo que los herederos entran en posesión de sus bienes.
-¿Por qué?
-Porque lo dice la Ley de Galicia.

-5ª Pregunta: ¿Qué se hace con los bienes que le toquen al ausente cuyo domicilio es desconocido?
-Respuesta: se entrega al viudo/a del difunto que sea padre o madre del ausente. Si no es el caso, se puede nombrar “representante del ausente” que administre sus bienes, mediante un procedimiento notarial. Corresponderá por este orden al cónyuge, a los descendientes con preferencia del mayor o a los ascendientes, con preferencia del más joven.
-¿Por qué?
-Porque lo dice el art. 308 Ley de Galicia, y 46 al 50 (representante del ausente)

3 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  3. es una pregunta, no un comentario. ¿la partija conjunta y unitaria necesita de un testamento anterior o posterior a la misma; o, éste, puede no existir para que aquella sea, plenamente, eficaz?.

    ResponderEliminar