miércoles, 10 de febrero de 2010

¿QUE PASA SI NO PAGO LA HIPOTECA? LA SUBASTA DE BIENES HIPOTECADOS O EMBARGADOS

-1ª Pregunta: ¿Puede el Banco subastar mi piso por impago de una cuota?
-Respuesta: No.
-¿Por qué?
-Porque antes tiene que hacerme un requerimiento de pago notarial o judicial con 10 días de antelación (686 y 581, Ley de Enjuiciamiento Civil)

-2ª Pregunta: ¿Cómo se sabe que la subasta está “en marcha”?
-Respuesta: Porque en el registro de la propiedad aparece esta frase: “pedida la certificación de dominio y cargas”. Se puede ver por internet.
-¿Por qué?
-Porque lo dice el art. 688 de la L.E.C.

-3ª Pregunta: ¿Se puede apoderar el banco de mi piso pasados 10 días del requerimiento, si aun no pago?
-Respuesta: Depende.
-¿De qué?
-Si está desocupado, puede pedir la posesión en el acto. Si está alquilado, puede pedir que se le pague el alquiler. Si es mi domicilio, hay que esperar al final del procedimiento.

-4ª Pregunta: ¿Cómo sigue el procedimiento?
-Respuesta: Pasados al menos 30 días del requerimiento de pago, se procede a la subasta, que se anuncia con 20 días de antelación y se notifica al interesado por correo con acuse de recibo.
-¿Por qué?
-Porque lo dice el art. 691 de la LEC.

-5ª Pregunta: Y yo ¿aun puedo pagar? ¿Aunque el procedimiento se haya iniciado?
-Respuesta: Sí.
-¿Por qué?
-Porque el artículo 670 LEC dice que se puede pagar en cualquier momento anterior al remate de la subasta, aunque ahora, habrá que pagar a mayores las costas del abogado y procurador del banco.

-6ª Pregunta: ¿Qué hay que hacer para participar en la subasta?
-Respuesta: Hay que consignar en Banesto el 30% del “valor” que sale en el anuncio de subasta (que se obtiene restando a la “tasación para subasta” que sale en la escritura, el importe de las cargas).
-¿Por qué?
-Porque lo dice el art. 669 de la LEC

-7ª Pregunta: ¿Cómo se adjudica el bien subastado?
-Respuesta: A quien haga la mejor postura, siempre que supere el 70% del “valor”. Si es inferior, podrá el banco quedarse el piso por el 70% del “valor” o por lo que baste para pagarse su deuda. Si nada de eso sucede, se adjudica a la mejor postura siempre que supere el 50% del “valor” o, si es menos, que al menos baste para pagarle al banco. Si nada de eso sucede, se queda el piso el banco por el 50% de su “valor” o por lo que se le deba,
El que gane la subasta tiene que ingresar el resto del precio (deducida la consignación del 30%) en el plazo de 20 días en Banesto.
-¿Por qué?
-Porque es lo que dice la LEC.

-8ª Pregunta: Después de subastada, rematada y adjudicada mi casa ¿puedo recuperarla?
-Respuesta: Depende.
-¿De que?
-De si es aplicable o no el Retracto de la Graciosa. En estos casos puedo recuperar la casa en el plazo de 30 días hábiles desde que se me notifique la adjudicación mediante el pago del precio obtenido más gastos. El órgano que hizo la adjudicación tiene la obligación de notificarme dentro del tercer día desde el del remate, y, si no lo hace, podré deshacer la subasta pase el tiempo que pase (1524 Código Civil). Además, de no hacérseme la notificación, podré pedir la anulación y/o reclamar daños y perjuicios.
Hay 2 condiciones:
1) Que trate de edificaciones que sean accesorias de terrenos agrarios (lo que en Galicia será muy frecuente, dada la gran cantidad de regularizaciones de casas en suelo rústico por prescripción) y 2), que yo sea un agricultor, al menos a tiempo parcial.
-¿Por qué?: Porque lo dicen los arts. 95 al 98 de la Ley de Galicia.

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