martes, 26 de abril de 2011

AUTOTUTELA

Las recientes novedades legales han permitido que uno pueda arreglar su situación con cierta comodidad para el caso de quedarse incapaz o no poder valerse por sí mismo. En efecto, ahora se puede: a) Nombrar tutor para uno mismo (antes solo se podía a los hijos menores o incapaces); b) Otorgar poder para el caso de que uno se quede incapaz (antes se extinguía en este caso); c) Negar la tutela, es decir "no quiero que tal hijo o tal hermano sea mi tutor".
Ante los primeros síntomas de Alkzeimer o degeneración físico-cognoscitiva debe acudirse al notario y firmar un documento de nombramiento de tutor y habilitación a persona de confianza para atender a nuestro cuidado tanto físico como económico, lo que en la mayoría de los caso evitará un engorroso procedimiento judicial de constitución de tutela. Dicho documento el notario lo comunica al registro civil. El modelo que se propone es el siguiente:






HABILITACION PARA INCAPACIDAD.-AUTOTUTELA Y NEGACION DE TUTELA.
NUMERO
En Vigo, a $ .
Ante mi , Notario del Ilustre Colegio de Galicia, COMPARECE:
DON $.
Interviene en su propio nombre y derecho.
Tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de HABILITACION PARA INCAPACIDAD.-AUTOTUTELA Y NEGACION DE TUTELA., y, en tal sentido,

EXPONE:
I.-Que desea otorgar poder general y al mismo tiempo, regular su situación jurídica y administrativa para el caso de que por cualquier causa recaiga en situación de INCAPACIDAD de hecho o de derecho.
II.-Que al efecto, ha decidido: a)Habilitar a persona de su confianza mediante apoderamiento general con prórroga para el caso de incapacidad del mandante (1732CC); b) Designar tutor para el caso de incapacidad declarada; c) Excluir de la tutela a las personas que no le merecen confianza.
Esto expuesto,
OTORGA:
1ª.-NOMBRA TUTOR de si mismo, para el caso de incapacidad declarada judicialmente a Don $ y en su defecto a Don $, como personas de su confianza.
2ª.-EXCLUYE DE SU TUTELA, conforme a los arts. 42 de la Ley de Galicia y 233 del CC , a las siguientes personas, como no merecedoras de su confianza: $.
3ª.-HABILITA a Don $, mediante apoderamiento general con expresa previsión de prórroga para el caso de incapacidad declarada o de hecho (considera incapacidad de hecho el caso de no poder expresarse, bastando la manifestación del apoderado), valiendo también como poder general desde este mismo acto.
El apoderado podrá ejercitar las siguientes FACULTADES:
A) Para el caso de incapacidad declarada o de hecho, y conforme a las disposiciones legales, las siguientes FACULTADES:
Disponer la guarda y cuidado del poderdante, su estancia en determinada ubicación, los cuidados médicos, su internamiento en centros médicos, especializados, geriátricos o de cualquier otro tipo, defender su persona en todos los ámbitos, especialmente el jurídico de intromisiones de otras personas muy especialmente en cuanto a la guardia y custodia de su persona, confesar la voluntad del poderdante en ámbitos jurídicos o administrativos, por constarle de ciencia propia. Todas estas facultades se interpretaran en el más amplio sentido.
B) En cualquier circunstancia, desde ahora mismo, y con continuación en caso de incapacidad declarada o de hecho, las siguientes FACULTADES:
Llevar a cabo toda clase de actos y negocios de administración, disposición, obligacionales y de riguroso dominio con cualquier persona física o jurídica, incluso Organismos Oficiales y Entidades Bancarias, y con respecto a toda clase de bienes muebles, inmuebles, efectos públicos, títulos, valores, acciones, participaciones sociales y establecimientos mercantiles. Dentro de estas amplísimas facultades se comprenderán con carácter meramente enunciativo y no limitativo, las de: Comprar, vender bienes muebles e inmuebles, ceder, permutar, hipotecar, pignorar o gravar por cualquier título; cancelar gravámenes; efectuar modificaciones en los bienes y entidades registrales; disolver condominios, en su caso adjudicando fincas previamente divididas o no; hacer agrupaciones, segregaciones, divisiones y manifestaciones de obra nueva; hacer divisiones de fincas en sentido horizontal, estableciendo, aceptando y modificando regímenes de comunidad y cuotas de participación en los elementos comunes; asistir a juntas de comuneros con voz y voto; percibir sumas de dinero; otorgar finiquitos y cartas de pago; ejercitar derechos de tanteo y retracto; constituir y extinguir servidumbres de toda clase; celebrar transacciones, arreglos y convenios; contratar obras, servicios, suministros y seguros; intervenir en expedientes de expropiación, aceptar o impugnar valoraciones, entablar las reclamaciones y recursos que procedan y desistir de los mismos, cobrando las indemnizaciones que correspondan; subrogarse en las hipotecas que graven las fincas que adquiera; dar y tomar dinero a préstamo con garantía hipotecaria o sin ella, con o sin carácter solidario; hipotecar en garantía de deuda ajena, adquirir por cualquier título aceptar, entregar o repudiar herencias, legados y donaciones; obtener copias de testamentos y de escrituras de cualquier clase; solicitar declaraciones de herederos; partir bienes y herencias, con todas las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, división y adjudicación, incluso liquidaciones de sociedades de gananciales; nombrar peritos, tasadores, contadores y partidores; constituir y disolver comunidades de bienes y aceptar las adjudicaciones que se hagan en pago de sus haberes; ingresar y retirar cantidades de cuentas corrientes, de crédito, de ahorro y libretas abiertas o que se abran en lo sucesivo en cualquier Banco o Caja de Ahorros ; concertar pólizas de crédito, constituir y retirar depósitos y fianzas; librar y cobrar cheques y talones; suscribir y cobrar Letras del Tesoro, Bonos y Pagarés; disponer de cuentas en euros y en moneda extranjera, en cualquier clase de Entidades Bancarias o Cajas de Ahorro; hacer reintegros sin límite, firmar cheques y tarjetas, con cargo a cualesquiera cuentas; dar ordenes de transferencia; comprar y vender divisas, pignorar las cuentas, establecer todo tipo de garantías con cargo a las cuentas; pedir créditos, incluso hipotecarios o personales; romper cualquier operación a plazo fijo asociada a las cuentas; aperturar todo tipo de cuentas y operaciones en pesetas y moneda extranjera, a plazo fijo o a la vista; cambiar las condiciones y titulares de las cuentas; librar, aceptar, avalar, endosar, protestar, negociar y cobrar Letras de Cambio y demás documentos de giro; reclamar y cobrar judicial o extrajudicialmente cuantas cantidades se adeuden por cualquier título o concepto; traspasar locales de negocio y cobrar la participación que corresponda en el precio del traspaso; arrendar o subarrendar toda clase de bienes, pudiendo percibir la renta o precio del arrendamiento, pagar gastos de comunidad o cualesquiera otros que se refieran a expensas efectuadas en las fincas arrendadas; fundar y constituir sociedades mercantiles de toda clase bajo el título, objeto, domicilio, capital, estatutos y demás requisitos que las Leyes determinan; suscribir y desembolsar acciones o participaciones sociales, hacer aportaciones de bienes, incluso inmuebles; asistir a Juntas con voz y voto; nombrar y aceptar cargos; transformar y disolver sociedades; tomar parte en concursos y subastas; hacer propuestas y aceptar adjudicaciones provisionales o definitivas; firmar y cobrar certificaciones de todas clases; constituir avales y fianzas, provisionales y definitivas y retirar el importe de las mismas o de cualesquiera otras cantidades, de la Caja General de Depósitos o donde se encuentren depositadas; formular y contestar requerimientos y notificaciones de toda clase y solicitar la intervención de Notarios para levantar todo género de actas; comparecer ante toda clase de Autoridades, Centros y Organismos del Estado, Provincia, Municipio, Comunidades Autónomas, Jueces y Tribunales, como actor, demandado o en cualquier otro concepto en toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, penales, administrativos, laborales y de cualquier otra índole; transigir, allanarse, desistir e interponer toda clase de recursos, incluso los de casación, revisión, injusticia notoria y de inconstitucionalidad; conferir poderes a favor de Abogados y Procuradores con las facultades generales para pleitos o las especiales que el caso requiera y revocarlos; avalar a terceras personas físicas o jurídicas ante cualquier Entidad Bancaria, Cajas de Ahorros o persona física o jurídica, con carácter solidario, renunciando expresamente a los beneficios de orden, excusión y división; otorgar escrituras de subsanación, rectificación, aclaración y ratificación de otras anteriores; otorgar y firmar los documentos públicos o privados que fueren necesarios o convenientes a los fines del presente poder, aunque haya oposición de intereses o incurra en la figura jurídica de la autocontratación, que expresamente consiente.
Así lo dice y otorga.

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