martes, 30 de agosto de 2011

MAYORES, MENORES Y DIECISEISAÑEROS



-1ª Pregunta: ¿Qué pueden hacer los mayores de 18 años?
-Respuesta: Todo: Vender, hipotecar, regalar, partir herencias y ser Presidentes del Gobierno. (Vistos los precedentes, se pretende rebajar a los 7 años la edad para asumir esta última función).

-2ª Pregunta: ¿Qué pueden hacer los menores o los declarados incapaces?
-Respuesta: Hacer testamento, siempre que tengan más de 14 años. Los tribunales equiparan a ellos a los declarados incapaces cuyo entendimiento sea equivalente al menos al de un niño de 14 años. ¿Cuál es la capacidad de un niño de 14 años, con la que se puede testar? Los notarios pedirán que la persona se exprese por si misma, sin que le pongan palabras en su boca y si dice “cosas raras” (por ejemplo: “Desheredo a todos mis hijos”), le pedirán que exprese el motivo (por ejemplo: “Porque me pegan”).

-3ª Pregunta: ¿Cómo se administran los bienes de los menores?
-Respuesta: Los representan sus padres o el que quede (salvo el privado de patria potestad). Si no tienen padres, pues los tutores.

-4ª Pregunta: ¿Quién es el tutor de mis hijos sin morimos los dos en un accidente?
-Respuesta: Pues el que nombren los padres en testamento o documento notarial. Tiene que ser uno solo, salvo que se nombre a un hermano/a y a su esposo/a. Es lógico, pues son los que hacen de padres y deciden si el niño se opera de apendicitis, si estudia en Barcelona o se le quita el respirador.
Si los padres se olvidan de nombrar tutor en vida (y mueren), será el juez quien nombre a quien le parezca.

-5ª Pregunta: ¿En que casos no bastan los padres o tutores para disponer?
-Respuesta: Para renunciar derechos, vender o hipotecar pisos o bienes muy valiosos, hace falta autorización judicial, salvo que el hijo tenga más de 16 años.

-6ª Pregunta: ¿Qué pueden hacer los dieciséis-añeros?
-Respuesta: Su firma equivale a la autorización judicial anterior, es decir se puede prescindir de ir al juzgado para renunciar, vender o hipotecar. O sea que para estos actos hace falta a la firma de los padres o tutores y la del chico de 16 o 17 años. Y nada más.

-7ª Pregunta: ¿Sirve para algo la emancipación?
-Respuesta: No, ya que para ser emancipado hace falta ser mayor de 16 años. Y la cosa viene a ser la misma: Si el dieciséis-añero está emancipado, firmará la venta él con el consentimiento de sus padres; si no lo está, firmarán la venta sus padres con el consentimiento de él. O sea que firmarán los tres en ambos casos. Solo sirve para pagarle al notario.

-8ª Pregunta: ¿Hace falta autorización judicial para que los menores hereden?
-Respuesta: No. Los representan sus padres o tutores y basta. Lo que sucede es que si en algún asunto hay intereses opuestos (por ejemplo una partija en que sean parte el padre el hijo, y se le adjudiquen a uno el tractor y al otro la finca) hace falta nombrar un “defensor judicial”. Para evitarlo basta que represente al menor solo aquel de los padres que no esté interesado, es decir el que no sea de la familia cuya herencia se está tramitando.


-9ª Pregunta: ¿Y a los 25 años? ¿Que se puede hacer? Adoptar niños, bastando que tenga esas edad uno de los padres.

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