martes, 17 de enero de 2012

LOS HIJOS NO-MATRIMONIALES.-ESTRATEGIAS DEL DESAMOR



El pasado domingo un periódico gallego publicó un disparatado artículo sobre un pleito sucesorio. Sorprende que un periódico tan informado en aspectos sociales, políticos, económicos, etc., desbarre en un tema como el Derecho de Galicia que tiene tanta relevancia en el sentimiento vital (el ser y estar en el mundo) de nuestros paisanos.
         El artículo repite varias veces la palabra “ilegítimo” referida a uno de los hijos. La palabra “ilegítimo” es un insulto; no tiene consistencia legal. Los hijos son hijos y punto; no es que usted sea más legítimo y el del vecino menos: todos somos legítimos, a Dios gracias. Lo de las clases de hijos (adulterinos, espúreos, de barragana, de p., ilegítimos, naturales, incestuosos…) es una preocupación ante-constitucional absolutamente prohibida por las leyes de los países democráticos y las convenciones de los derechos humanos.
 En resumen, y en relación al caso analizado, que de momento tenemos “un hijo”.

Siguiendo con el artículo, nos informa que además hay una hija a la que tilda de “adoptiva”, pero sugiriendo que es una adopción un tanto rarilla. Los hijos adoptivos son hijos a secas. La adopción es un acto que dicta un juez (que ya habrá analizado la convivencia vital, etc.), y que produce la filiación. Y punto. La filiación es absolutamente irrevocable y no hay nada que menear, igual que si hubiera habido un parto: no se puede volver a meter el niño en el útero. Da igual que cuides a tu padre o que ni le felicites la navidad: eres su hija.
En resumen, que tenemos también una hija. O sea, que un causante ha dejado dos hijos, chico y chica. Son hijos de la categoría “hijos”.

Ahora vamos con los temas sucesorios.
A) Los hijos en Galicia no son herederos de nada por el hecho de serlo. Aunque yo tenga hijos, puedo dejarlo todo a un sobrino, a mi esposo/a (lo que es muy frecuente), o a uno solo de mis once hijos. En testamento existe libertad total.
B) La legítima de los hijos en Galicia es una deuda del 25% del valor de la herencia, un derecho de crédito, no un derecho a ser nombrado heredero. Una señora, en el momento en que está pariendo, está suscribiendo una deuda por la cuarta parte del valor de sus bienes. Esta deuda se puede pagar en vida (“apartación”, que es voluntaria) o en muerte. Casos:
         -Si mi heredero es mi sobrino o una señora cubana que he conocido, debe pagarle ese 25% del valor de la herencia a mis hijos, conjuntamente.
         -Si mi heredero es mi hijo, ya se pagara él a si mismo. O sea que no tiene que hacer nada porque eso sería una tontería. Pero si mi heredero es “uno de mis hijos, pero no todos”, deberá pagarle su parte proporcional a los demás.
         Por ejemplo, en el caso comentado, parece que hay una hija (¡hija!) que es heredera y un hijo (¡hijo!) que no. O sea que la hija tiene que pagarle al hijo la mitad de una cuarta parte del valor de la herencia (25%), o sea un octavo (12,5%)
         Aquí el redactor se embarulla y escribe que la cantidad a pagar es un 8%, seguramente porque confunde los porcentajes con los quebrados, es decir un 8% con 1/8. ¡Que la próxima vez consulte internet, caramba!
         -Si mi heredero es mi esposo/a, puede que tenga que pagar el 25% a los hijos o puede que no, si usa la facultad de pagar el crédito legitimario conjunto de los dos esposos con bienes “del último en fallecer” (si los hijos son de ambos y los herederos los esposos) o grava en usufructo dicho crédito.
         -Si mi heredero es mi sobrino (o Mis Varadero) y mis hijos no me cuidan (alimentos, llevar al medìco, abandono, etc.), o me insultan, o me maltratan, dicho heredero no tiene que pagar nada a mis hijos 
          
         La pena es que el caso que refleja el artículo sí tiene sustancia periodística, pero desaprovechada. La noticia está muy relacionada con esas otras de féretros robados: los famosos “muertos desaparecidos” de los cementerios gallegos. Vamos allá.
         En materia de “olvidarse” de hijos (preterición) la diferencia importante está en si es a propósito (intencional: es decir sabiendo que tienes el hijo, pero no queriéndole dejar nada) o sin querer (no intencional: es decir si después de muerto aparece un hijo del que el difunto no tenía ni idea).
         -La preterición INTENCIONAL no tiene ninguna importancia, es un derecho que tiene el testador, que no tiene ninguna obligación de nombrar herederos a sus hijos, o a todos ellos. Es decir, testamento de fulano: “Declaro que tengo dos hijos: mengano y zutana. Nombro heredero de todo a mengano y no le dejo nada a zutana”. El testamento es legal y mengano hereda todos mis bienes. Ahora bien, salvo que zutana me haya hecho alguna barrabasada (pegarme, insultarme, etc.), será acreedora de mengano por su deuda legitimaria (x euros), que siendo dos hijos será equivalente a la mitad de la cuarta parte, o sea 1/8 del valor de los bienes heredados.

-La preterición NO INTENCIONAL es la que tiene su gracia, porque si me aparece un hijo después de muerto del que yo no sabía, la ley presume que lo hubiese querido tanto como a los otros (y yo ya no estoy para preguntarme). O sea que anula la institución de heredero hecha en testamento. A continuación, por declaración de abintestato, se declara herederos a todos los hijos por partes iguales (o al hijo advenedizo, si es el único).

         Volviendo al reportaje, la frase importante, referida al muerto, es “y después de enterarse de que su hijo, que había tenido por una relación en los años treinta…”. Alguien esta queriendo aquí dejar muy claro que la preterición, de haberla, fue intencional. El padre sabía que tenía el hijo.

-Ahora pasemos a las ESTRATEGIAS DE LUCHA entre los hijos y los padres indeseados. El presupuesto es un padre que sospecha o sabe que tiene un hijo sin reconocer (una novia de la aldea que tuvo en BUP a la que dieron 2000 pesetas para taparlo todo).
PLAN A.-El hijo solicita el reconocimiento al padre. Desde lo del ADN es facilísimo, y la negativa a la prueba equivale a confesión de paternidad. El padre lo deshereda en testamento (preterición intencional).
 Ventaja: Lleva fijo su parte en el 25%. Inconveniente: Solo lleva eso. Arma defensiva: No existe.

PLAN B.-El hijo se calla ladinamente. Cuando el padre muere, solicita el reconocimiento de la filiación por muestra biológica post-mortem tomada por el forense (preterición no-intencional).
         Ventaja: El hijo se lleva todo, o una parte igual a los demás, si hay. Inconveniente: ver “Armas Defensivas”. Armas defensivas: La incineración del cadáver lo más inmediata posible. Si es al cabo de mucho tiempo, 10 o 20 años, el robo del féretro con su contenido y su quema en la lareira, para lo que existen operarios muy hábiles. Contra-contra armas: a) Un abogado muy competente que acuda al juzgado de guardia y consiga una muestra biológica cuando el cadáver aun está en el tanatorio. b) Cuando el muerto aun está vivo, hacerle seguir por un detective que obtenga fotos y muestras biológicas (toallitas, servilletas). Esto es algo asqueroso.

PLAN C.-LOS CONSEJOS DE JACQUES MILLOT:
         -Para los hijos indeseados: Que se hagan buenos. Que feliciten las navidades a su padre (eso es muy importante), que le pregunten por sus enfermedades, que se hagan indispensables. No falla porque los hijos de casa se harán egoistones y el viejo empezará a pensar que su novia de adolescencia (la madre) era mucho mejor que esta esposa actual que le abronca a diario.
         -Para los padres indeseables que no quieren a sus hijos “primeros”: Aquí el consejo es claro: Si el hijo “sospechado” no ha pedido el reconocimiento, reconózcalo preventivamente en testamento, así la preterición será intencional y el hijo llevará como máximo su parte del crédito legitimario. Algo así: “Para el caso de que se produzca el reconocimiento de la filiación y se me atribuya la de un hijo con la señora doña Pura, vecina de Sevilla –dar datos-, no le dejo nada en herencia”.

         Terminado como empecé, por el caso publicado, la jueza forzó un acuerdo porque no había tal caso. Un señor tiene dos hijos (lo demás es espuma); deja heredera a la hija porque puede y quiere (lo demás es espuma), pues ya está ¿para que quieren ustedes pleitear? El hijo no heredero  es acreedor de su crédito legitimario, equivalente a la mitad del cuarto del valor, o sea un octavo ¿para que van ustedes a pleitear sobre espuma?

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