jueves, 2 de febrero de 2012

MATRIMONIO Y DIVORCIO ANTE NOTARIO.-COMO ES, COMO SERÁ


         Si sale adelante la propuesta de que los matrimonios puedan celebrarse ante notario, Jacques cree que se producirán importantes cambios sociales. La experiencia que existe en Galicia, donde los notarios ya solemnizan el contrato de “Pareja análoga al matrimonio” (que surte sus mismos efectos), puede servir de base para el análisis.
         Para empezar, la clásica pregunta ¿en que consiste el matrimonio civil en la actualidad? Básicamente, la cosa empieza por un expediente en que se comprueba la habilidad para el matrimonio (no pueden los niños, los ya casados, los padres con los hijos, hermanos entre sí, los que han dado muerte al cónyuge de su novio, etc,), para comprobar lo cual se pide un certificado de nacimiento; se hace una entrevista individualizada a cada contrayente y, cuando se trata de pueblos pequeños, se pública el asunto 15 días en el tablón; en ciudades eso se sustituye por la declaración de un testigo. Terminado el expediente, se procede a la celebración, ante personajes de lo más variopinto: Jueces, concejales, tenientes de infantería, curas, capitanes de barco, pilotos, etc. La novedad legal sería añadir aquí a los notarios, lo que implicaría un cambio no solo cuantitativo (más personajes ante quien celebrar) sino cualitativo (la calidad del matrimonio). Terminado el expediente matrimonial y la celebración del acto, se procede a su inscripción en el Registro Civil.
         Los cambios más importantes, serán en cuanto a la CALIDAD DEL MATRIMONIO: existirá un matrimonio barato y de calidad para todo el mundo. En la actualidad, existe un matrimonio de clase “business”, para ricos, y un matrimonio de clase “turista”, para pobres. Efectivamente los ricos, antes o después de la celebración, se van al notario a pactar el régimen matrimonial y establecen el que les da la gana: Separación de Bienes, Gananciales, Participación, etc. Asimismo establecen las condiciones relativas a una eventual separación y divorcio, pagos periódicos entre cónyuges, uso de bienes comunes, etc. Por el contrario, los pobres, se casan en el juzgado o la iglesia y toman el mismo “caldo” para todos, que es el “régimen supletorio”: los gallegos se casan en gananciales, los valencianos en separación, los del Baylio en comunidad universal, etc. Si no se fueran a separar ni a divorciar jamás, la cosa daría igual, pero como el 50% de los matrimonios acaban así, el régimen actual constituye una odiosa discriminación económica.
         Por eso digo que la posibilidad de celebrar el matrimonio ante una persona técnica que conoce las leyes y que le gusta aplicarlas bien, producirá una pequeña revolución:
         -Todos los matrimonios gozarán de mano, es decir ya desde su celebración, de un “régimen económico-matrimonial” y por un coste que no excederá de 100 euros. Es decir que desaparecerá la dualidad actual entre matrimonio “para ricos” y matrimonio “para pobres”.
         -En consecuencia, si la experiencia de Jacques vale para algo, la inmensa mayoría de los matrimonios llevará el régimen de “Separación de Bienes”, a diferencia de la actualidad, en el que casi todos los gallegos de clase media y media-baja salen con el “Régimen de gananciales”
         -Desaparecerán las burocracias del matrimonio, al tramitarse con los potentes medios informáticos de un notariado muy europeo, todo lo relativo a petición de certificaciones, inscripción en el Registro Civil, etc (la ley de Economía Sostenible permite a los notarios realizar todo eso por Internet). Quiere decir que un expediente matrimonial podrá tramitarse en días, en vez de los 8 meses que en la actualidad están tardando en Madrid.
         -También cree Jacques que ganará la solemnidad del acto, algo no menos importante tratándose de una “ceremonia”. Los Colegios Notariales disponen de salones de actos y bibliotecas suficientemente barrocos que en nada desmerecen de muchas iglesias; en cuanto al despacho de formica del concejal, creo que no hay color.
     -Con la Iglesia hemos topado. Uno de los efectos “desfavorables” será la degradación del matrimonio religioso, que no disfrutará de las ventajas de un matrimonio técnico, con “régimen económico-matrimonial a la carta” incorporado. La Conferencia Episcopal deberá espabilar.
         -Para terminar y toda vez que subsistirán las demás formas del matrimonio (ante cura, juez, capitán, concejal, etc.), no creo que nadie  deba alarmarse; que cada uno escoja lo que quiera. Aunque la experiencia me dicta que siempre que existen procedimientos paralelos en el juzgado y o ante-notario (declaraciones de herederos, notoriedad de dominio, etc.), es tal la desproporción en cuanto a tiempos, burocracias y costes que la opción por el notariado supera porcentajes de 100 a 1.
         Para dar un idea visual de cómo será el matrimonio “business” para todos, Jacques adjunta un contrato de “Pareja Análoga al Matrimonio” de derecho de Galicia, tal como ya se hace en la actualidad, que atribuye a los contrayentes los mismos derechos y obligaciones que los cónyuges. Como se ve, prácticamente es lo mismo (expediente, consentimiento, régimen matrimonial, separación); su coste es de unos 80 euros que oscilará poco arriba o abajo, según la complejidad el contrato matrimonial.
         En otra entrada Jacques tratará del DIVORCIO ante Notario. En la actualidad estos pactos patrimoniales de divorcio ya se hacen, simplemente que es obligatoria su validación ante el Juzgado, que la reforma suprimirá. En este campo, como en su momento se verá, las ventajas en tiempo de tramitación, coste y supresión de crueldad, serán mucho más palmarias. Naturalmente, si usted confía en Jacques.

         EL CONSEJO DE JACQUES MILLOT: Si usted no tiene unas prisas locas en casarse, le aconsejo esperar a que se materialice la reforma. Podrá tener un matrimonio de categoría, como sin duda se merece.



PAREJA ANALOGA A MATRIMONIO (D.A. 3¦, Ley Galicia)
NUMERO $--------------------------------
En A Coruña, mi residencia, a $.--------
Ante mí TERENCIO PLAUTO CAYO,  Notario  del Ilustre Colegio de Galicia,------------------------------------
COMPARECEN  para  formalizar  su  relación   de PAREJA ANALOGA A MATRIMONIO:---------------------------------
DON $ y DOÑA $.-------------------------
Les identifico por el DNI. Les juzgo con  capacidad y legitimación para el otorgamiento  de  esta escritura  de  formalización  de  relación   PAREJA ANALOGA  AL  MATRIMONIO,  (d.a.  3¦,  Ley   Galicia 29/06/06), y,------------
--------------- MANIFIESTAN:---------------
I.-Que son de vecindad civil gallega.---
II.-Que no tienen impedimento para contraer matrimonio entre sí, que no están casados  ni  tienen vigente ningún documento público de relación  marital con vocación de permanencia con  otra  persona, que no tienen hijos comunes y que llevan conviviendo maritalmente desde hace más de un año.-------------------
III.-Que tienen intención de formalizar su  relación de pareja con intención o vocación de permanencia.----
----------------- OTORGAN:-----------------
1§.-Que formalizan su relación  de  pareja  con todos los efectos que al matrimonio atribuye la Ley Civil de Galicia, en particular en  lo  relativo  a regimen económico-matrimonial, capitulaciones,  derecho sucesorio, adopción, tutela,  ausencia,  etc. Dicha relación se declara que  tiene  intención  de permanencia.--------------------------------
2§.-Relaciones personales.--------------
La pareja establece su domicilio en $.--
3§.-Regimen económico de pareja.--------
Optan conforme a los arts. 171 y 172 por el régimen de separación de bienes. Serán de  aplicación las siguientes normas y en lo no previsto, acuerdan por vía de pacto que sea de aplicación lo  establecido en el Código Civil Español para el regimen  de separación de  bienes,  sustituyendo  las  palabras "cónyuges" o "marido y mujer" por la de "miembro de la pareja", y la de "matrimonio" por "pareja de derecho gallego análoga al matrimonio".--------------------------------------------
 a.-En el régimen de separación  pertenecerán  a cada miembro de la pareja los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después  adquiera por cualquier título. Asimismo  corresponden a cada uno la administración,goce y libre  disposición de tales bienes.----------------------------
b.-Las obligaciones contraídas por cada miembro de la pareja serán de su exclusiva responsabilidad.------
En cuanto a las obligaciones contraídas  en  el ejercicio de la potestad doméstica responderán  ambos miembros de la pareja.   
c.-Los miembros de la  pareja  contribuiran  al sostenimiento de las cargas comunes   proporcionalmente a sus  respectivos  recursos  económicos.  El trabajo para la casa será considerado como  contribución a las cargas y dará derecho a una  compensación que el Juez señalará a falta de acuerdo, a  la extinción del régimen de separación.---------------------------------
4§.-Cese de la convivencia.-------------
Se hará constar en documento público la disolución de la pareja, que podrá ser unilateral por negativa del otro, requerido con 15 días  de  antelación. Los efectos patrimoniales de la misma y demás que sean pertinentes se harán constar en  documento público o privado segùn las normas generales.  Como normas supletorias acuerdan por vía de este  pacto, que sea de aplicación lo previsto en el Código  Civil Español sobre separación, nulidad y divorcio.--------------------------------------------
En ningun caso  procederá  el  señalamiento  de pensión, compensatoria o de la clase que sea a  favor de ninguno de los miembros de  la  pareja,  por excluir expresamente ese efecto los otorgantes y no ser el de "pensión" uno de los efectos que  al  matrimonio atribuye la ley civil de Galicia.
(opcional:)-----------------------------
5§.-Cada uno de los otorgantes se APARTA de  la herencia del otro, tanto de la forzosa como  de  la condición de heredero abintestato, en contraprestación a la aportación que cada uno de ellos ha  realizado al ajuar y mobiliario familiar que respectivamente valoran en 1000 euros, solicitando la exención fiscal, dado el caracter de pacto sucesorio.
Hago las reservas y advertencias legales  especialmente sobre la incorporación de datos a  ficheros automatizados. Leo lo que antecede a los comparecientes por su opción, que manifiestan que lo escrito y leìdo es du voluntad. Se ratifican  y  firman. De su identificación y de todo el contenido de este instrumento público que vá en tres  folios  de papel Notarial, serie y n§ que encabeza y  los  dos siguientes correlativos, doy fe.---
      

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