jueves, 19 de abril de 2012

NO ME GUSTA QUE MI CASA ESTÉ "EN CONSTRUCCIÓN"





     Las casas pueden estar en dos situaciones: A) “En Construcción” (o sea, ser una obra), estado bastante desagradable porque no te dan hipoteca o te la dan más cara, etc. etc., B) “Terminadas” (o sea casa-casa). ¿Cómo se pasa de una a otra?
            -Sistema normal: Con certificación del arquitecto-director (o, si está escaqueado, del municipal), que diga que se ha terminado “ajustándose a la licencia”.
            -Sistema supletorio: Es lo que en el argot se llama “obra vieja”. Hay que justificar que han prescrito las posibles sanciones urbanísticas. Como las más gordas posibles son las “muy graves” y prescriben a los seis años, pues eso, hay que justificar que han pasado más de 6 años desde el año de construcción, con alguno de los medios de prueba pública del art. 52 del RD 1093/97. El mejor es la “certificación catastral” ya que estas pruebas tienen que reunir dos condiciones: describir la obra (metros, linderos) y poner el “año de construcción”. Por ejemplo “1994”. La certificación catastral te la obtienen gratuitamente en cualquier oficina pública o notaría.
            Los otros medios (menos recomendables a juicio de Jacques), son: a) Acta Notarial: seguramente el Notario se resistirá a otorgarla porque se preguntará ¿y yo como sé en que año se construyó la casa?; b) Certificación del Ayuntamiento: Los ayuntamientos son proclives a poner el año de construcción, pero no a describir la obra con sus metros y linderos; c) Certificación técnica: La bondad de este sistema dependerá de que el Arquitecto se comprometa a hacer constar no solo la descripción de la casa, sino también el año de construcción.
            Para terminar con el tema, el “sistema supletorio” será muy adecuado para suprimir la mención de “en construcción” de casas abandonadas por sus promotores, por sus constructores, por sus arquitectos, etc.  Conlleva otro requisito (que no conste “expediente urbanístico” en el registro), pero Jacques ni siquiera lo ha mencionado porque siempre se cumple: los Ayuntamientos son muy vagos y nunca trasladan sus expedientes al registro. ¡Ah, se me olvidaba! En las casas por pisos, hará falta acuerdo de la comunidad de vecinos.
            En resumen, que si la casa está bien catastrada y tiene más de seis años, lo único que hay que hacer para que te quiten el molesto “EN CONSTRUCCIÓN” es trasladarse al notario más próximo.
            Para los más aplicados, Jacques aporta el famoso artículo 52.

Artículo 52. Reglas aplicables a otras construcciones.
Podrán inscribirse por el Registrador de la Propiedad las declaraciones de obra nueva correspondientes a edificaciones terminadas en las que concurran los siguientes requisitos:
a.       Que se pruebe por certificación del Catastro o del Ayuntamiento, por certificación técnica o por acta notarial, la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.
b.       Que dicha fecha sea anterior al plazo previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante.
c.       Que no conste del Registro la práctica de anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca que haya sido objeto de edificación.


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