martes, 24 de julio de 2012

DEJAR SIN NADA AL VIUDO/A


         ¿Se puede no dejarle nada en testamento al viudo o viuda? Se puede. Sin ningún problema.
         Estamos ante una petición típica de nuestros tiempos, cuando ya ha madurado la ley del divorcio de 1981. Con frecuencia, se trata de segundos o terceros matrimonios de esposos que han pasado por divorcios o viudedades. Suelen ser relaciones muy maduras, de personas que se casan exclusivamente por amor, pero que no desean que eso afecte a sus relaciones económico-patrimoniales que ya tienen organizadas anteriormente por otro lado: la herencia a favor de los hijos, sobrinos o lo que sea; la sucesión en los negocios, etc.
         Pues bien, no hace falta dejarse nada y ni siquiera hay que ponerlo, negro sobre blanco, en el testamento, lo que a algunas personas se les hace bastante desagradable. Recordemos aquí lo ya tratado sobre la preterición, o sea, olvidarse de un heredero (el que quiera ampliar que se lea el art. 258 de la Ley de Galicia):
         -La preterición intencional (o sea “a propósito”) de un hijo o descendiente no tiene ninguna importancia. Es decir, el testamento es válido si digo: “Me llamo Manolo Pérez, nací en Padrón y tengo  un hijo llamado Moncho. Dicho lo cual, declaro: Que dejo heredero de todos mis bienes a mi sobrino Pepe”. Lo único que pasará es que Pepe le deberá a su primo Moncho una cantidad en euros equivalente a la cuarta parte del valor de los bienes que herede, da igual que lo ponga el testamento como que no.
         -La preterición no-intencional (o sea “sin querer”) de un hijo, es la que tiene suma importancia, ya que anula la institución de heredero, procediéndose a continuación a la declaración de abintestato a favor de ese hijo. Es el caso típico del hijo que te aparece después de muerto, a raíz de un huesito que sacan de tu tumba. En el caso anterior, sería así: “Me llamo Manolo Pérez, nací en Padrón y no tengo ningún hijo. Dicho lo cual, declaro: Que dejo heredero de todos mis bienes a mi sobrino Pepe”. Pues bien, va Moncho, barruntándose algo y reclama al Juez que le declare hijo del difunto Manolo. El forense extrae el huesito (suele ser una muela) y dictamina que sí, que Moncho es hijo de Manolo. El testamento es nulo, se declara heredero abintestato a Moncho y Pepe se queda sin nada.
         Por eso Jacques te aconseja que si tienes sospechas de tener un hijo y no quieres que se lo lleve todo (o que herede como los demás), es mejor que lo hagas constar en tu testamento, dejándole preventivamente la legítima para el caso se que sea declarado efectivamente como tal hijo. Así, llevará un cuarto –en valor, no en bienes-, en vez de todo. La otra opción, muy usada en Galicia, es no dejar huesitos por ahí o que alguien robe tu féretro del nicho, lo que tiene que ser muy emocionante.

         Y ahora viene lo mejor. Como verás, no me he olvidado de los cónyuges:
         -La preterición del cónyuge, tanto da que sea intencional como no-intencional, no anula la institución de heredero. Es decir, no tiene la más mínima importancia. No cabe duda que aquí el legislador gallego se ha mostrado muy cachondo, ya que admite la preterición no-intencional del cónyuge, o sea que uno se ha olvidado de si está casado o no. Supongo que se refiere a esas borracheras homéricas que se agarran en las “despedidas de solteros”.
         Resumiendo, que no hace falta dejarle nada en testamento al esposo o esposa. Ciertamente, éste podría reclamar una pequeña atención, el usufructo de un cuarto del valor de la herencia (que, como es conmutable, para un viudo de 80 años equivaldría a un 2,5% del valor de la herencia, es decir, sobre 100.000 euros le tocarían unos 2.500; si es más joven, algo más). Como se ve es una cifra pequeña, la cual incluso se puede hacer constar que ya ha sido pagada en vida, toda vez que lo más probable es que hayan mediado diversos regalos y atenciones mutuas, tanto con motivo de la boda como de la convivencia posterior. Es más, si quieren evitarse líos, pueden “apartarse” recíprocamente cada uno de la herencia del otro. Lo que está claro es que, en el testamento, no existe ni la más mínima obligación de dejar nada al consorte, si no se quiere. Al revés, si se quiere, se le puede dejar todo, es decir como heredero universal, aun existiendo hijos.
         Ahora que lo pienso… ¿yo estoy casado? ¿o no?  

No hay comentarios:

Publicar un comentario