martes, 10 de julio de 2012

UN INTRINCADO CASO PRÁCTICO DE TESTAMENTO GALLEGO



         El testamento problemático cuyo estudio se plantea es el siguiente:
        
         “Cláusulas:
         1ª.-Instituye heredero universal de todos sus bienes, derechos y acciones a su ahijado don X.
         2ª.-En pago de lo que le corresponda por legítima, lega a su hija doña Y el piso 3º de la calle del Pez.
         3ª.-Si lo que corresponda por legítima a su hija excede del valor de la finca legada la deshereda en el resto, por haberle negado alimentos”.

         El PROBLEMA es que en la herencia no existe nada (se ha consumido) y que el único bien del causante es el citado piso.

SOLUCIÓN

         Antes de empezar conviene tener muy claro en que consiste la legítima gallega. Esta es una simple deuda (del 25% del valor de la herencia); tal como dice el art. 249 de la LG que “El legitimario no tiene acción real y será considerado a todos los efectos como un acreedor”. Es decir, que no hace falta nombrar a los hijos herederos, ni legatarios, ni nada. Es una deuda que tienes y punto, da igual que la reconozcas o no.
         Vayamos ahora al caso concreto:
 1ª PREGUNTA: ¿Quién se apropia del bien en primer lugar, independientemente de su destino final?
RESPUESTA: El heredero. Esto es así porque La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante” (440 CC); y “El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero” (885 CC). Si uno se fija es lo normal, puesto que el heredero es el “continuador de la persona” del difunto, es el mismo difunto sobreviviendo en este mundo por la fuerza del Derecho. Y, como tal, sigue teniendo sus cosas, sin que le afecte el hecho físico de su muerte.
         Esto será una importante ventaja operativa a tenor de lo que diremos en los apartados siguientes. La que tendrá que ir al juzgado a reclamar, si quiere, es la legataria y no el heredero, que, como sabemos, es el propio muerto-viviente.

2ª PREGUNTA: ¿A quien corresponde finalmente el piso? ¿Al heredero o a la legataria?
RESPUESTA A PRIMERA VISTA: En principio, parecería que a la legataria. Como sabemos, la legítima es una DEUDA de la que es acreedor el legitimario. Y el testador ha hecho un “LEGADO EN PAGO”, que están regulados en el art. 873 CC. Dice:
“El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito a no ser que el testador lo declare expresamente.
En este caso el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o legado.
Es decir que el acreedor-legitimario (del 25% del valor de la herencia), tendría derecho a cobrar el exceso (o sea el otro 75% de la herencia, ya que estamos ante un bien único), toda vez que el deudor-testador ha efectuado un “Legado en pago” del art. 873 C.Civil.

RESPUESTA MÁS MEDITADA: Lo dicho anteriormente sería cierto si el testamento fuese un acto jurídico normal. Estos se interpretan “Según el sentido propio de sus palabras” (Art. 3 CC).
Pero el testamento no es un documento normal, más bien es anormal, anormalísimo. Tanto que en él PREVALECE LA INTENCIÓN SOBRE LAS PALABRAS. Esto es lo que dice el art. 675 Código Civil (que es la norma de interpretación “exclusiva” para testamentos):
                   “Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme con la intención del testador, según el tenor del mismo testamento”.
                  
                   A mi entender, en el presente caso está clara la voluntad del testador de castigar a la hija, por las graves ofensas inferidas (que cita). Incluso prevé que lleve “menos” que su legítima, si el valor del bien no alcanza. Y si la deshereda, previendo que lleve “menos”, está claro que no quiere que lleve “más” (a lo que nos llevaría una interpretación según las “palabras” del testamento). PERO EL TESTAMENTO ES EL ÚNICO DOCUMENTO DEL MUNDO EN QUE PREVALECE LA INTENCIÓN SOBRE LAS PALABRAS.
                   Por todo ello, entiendo que lo ajustado a derecho (al especial derecho de los testamentos) es que el bien se valore y el heredero pague su 25% a la legitimaria. Con la opción de que sea esta la que reciba el bien, y pague su 75% al heredero.

                   En cualquier caso, quiero hacer la advertencia de que estos temas de interpretación testamentaria siempre tienen un aspecto opinable, por lo que un Juzgado podría optar por una solución diferente. Pero a Jacques se le hace muy difícil pensar que pueda interpretarse de otra forma la “INTENCIÓN” del presente testador, algo que, en materia de testamentos, prevalece siempre sobre las “PALABRAS”.   



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