viernes, 14 de septiembre de 2012

¿SE PUEDE QUEDAR LA VIUDA EN EL DOMICILIO CÓNYUGAL?


        Cuando una pregunta se repite mucho, suele significar que la respuesta es “depende”. Algo así pasa en este caso; vamos a concretar el “de que depende”. Advierto que hablo de viudas por simplificar y porque es lo más frecuente, ya que las muy ladinas viven más que los señores; si es usted viudo, puede aplicarse el cuento.

         1º CASO.-SI EL MARIDO LE DEJÓ EL PISO.-La viuda tiene PLENO DERECHO a quedarse, si el marido se lo dejó en usufructo (universal o solo del domicilio) o en herencia, o se lo dio en vida.

         2º CASO.-SI EL MARIDO NO LE DEJÓ EL PISO.-Si el marido no le dejó el piso de ninguna forma, la viuda tiene PLENO DERECHO a quedarse, en los siguientes casos:
a)     Si el piso era ganancial. Da igual que su marido le haya dejado algo o no le haya dejado nada. En cualquier caso tendrá más de la mitad de intereses (su mitad ganancial+1/4 de legítima vidual), y conforme al art. 398 del Código Civil en los proindivisos “manda” la mayor cantidad de intereses.
b)     Si el piso era privado del marido, y el caudal del difunto MULTIPLICA POR CUATRO el valor del piso. O sea, si el piso vale 10.000 euros y la fortuna del finado era de al menos 40.000 euros. Ello es así porque la legítima del viudo es el usufructo de ¼ y el art. 257 de la Ley de Galicia, dice: “En tanto no exceda de su cuota usufructuaria el viudo podrá optar por hacerla efectiva sobre la vivienda habitual. Este derecho es preferente al de conmutar (pagar en metálico) de los herederos”.

3º CASO.-SI EL MARIDO NO LE DEJÓ EL PISO de ninguna forma y en la herencia no hay bienes bastantes para cuadruplicar el valor del piso, la viuda NO TIENE DERECHO a quedarse.
                   Ahora bien, hay que tener en cuenta que la viuda normalmente estará en posesión del domicilio, es una “poseedora de buena fe”, y si no se quiere ir por las buenas, habrá que acudir a la eterna vía judicial. Lo mejor será ir a una negociación (“Quédate cinco, diez años” “Quédate pero páganos una rentita”).

     Advertencia: La información anterior (MULTIPLICAR POR 4) se refiere a casos de viudas NO-HEREDERAS concurriendo con hijos HEREDEROS (con hijos cabroncetes). Si la concurrencia es con padres, hermanos, sobrinos o cualquier otro tipo de herederos (porque no han tenido hijos), la MULTIPLICACION ES POR DOS. Dicho de otro modo, no habiendo hijos, la viuda desheredada se puede quedar en el domicilio conyugal si existe otro tanto de valor en la herencia. En el ejemplo anterior, si el piso vale 10.000 euros, debe haber otros 10.000 euros en la herencia, cuyo valor total, piso incluido, sería de 20.000.

        
         

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