miércoles, 12 de diciembre de 2012

LA COMPENSATORIA DE NAVIDAD, EL FRAUDE DE LEY Y LA POBRE ROMANITA



         El fraude de ley es una institución del derecho que consiste en que el intento de evitar la aplicación de una ley con trucos o artimañas basados en la letra de la misma o de otras, no impide la aplicación de la norma que se ha querido defraudar. Por ejemplo, la compensación de la suprimida paga de Navidad, abonando un “plus” de productividad. Si bien el fraude no produce las consecuencias queridas, si produce cuatro consecuencias legales, (especialmente en instituciones endeudadas), como son: a) La obligación de restituir lo defraudado; b) La responsabilidad pecuniaria personal de alcaldes, concejales y funcionarios a la devolución de lo ilegítimamente detraído de las arcas públicas; c) La eventual responsabilidad penal por delito de prevaricación o malversación y la civil derivada, d) La obligación por parte de secretarios municipales e interventores de informar detalladamente de estas cuestiones, toda vez que esta responsabilidad personal es exigible “de oficio”.
         No se me ocurre nada mejor para explica en que consiste el FRAUDE DE LEY que las palabras inmortales del historiador romano Tácito, a cuento de la destitución del odiado prefecto (hoy diríamos 1º ministro) Sejano. Este fue ejecutado tras un golpe de estado. Pero la cólera del pueblo, pedía más. Escuchemos:
         “Aunque la cólera del pueblo comenzaba a declinar, se decidió actuar contra los hijos pequeños de Sejano. Se los llevó a la cárcel. El hijo preveía su fin. La hija estaba tan lejos de sospecharlo que preguntaba a todos que cual era su culpa y que a donde la llevaban; y añadía que no lo haría más, como a los niños a los que se quiere castigar. Los autores de estos tiempos refieren que, como a las vírgenes no podían sufrir la pena de muerte de los criminales, el verdugo violó a la niña inmediatamente antes de ahorcarla. Después de estrangulados, los cadáveres de los dos hermanos fueron arrojados a las Gemonías”.
         El verdugo acató la letra de la ley, que no se ejecutase a las doncellas, pero traicionó su espíritu, que estas saliesen del trance vivitas y coleando. Esta institución (El Fraude de Ley) es la base del Estado de Derecho, ya que en caso contrario éste sería un pitorreo; por ello suele figurar en uno de los primeros artículos de las leyes importantes. En España se define en el artículo 6.4 de la Ley Civil:
         “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir”.
         Pasando al caso concreto de Galicia, parece ser que existen seis ayuntamientos dispuestos o en vías de abonar “pluses de Navidad”. La intención manifiesta de los mismos, proclamada en declaraciones explícitas, es SUSTITUIR o COMPENSAR la paga extraordinaria de Diciembre, suprimida por Ley. Es decir son los propios ayuntamientos los que confiesan el FRAUDE DE LEY ya que su finalidad explícita es esquivar la Ley que suprime la paga extra de Navidad, valiéndose de las normas que autorizan a pagar complementos o pluses de productividad.
         Dicho fraude (por su propia confesión) es de los que el Tribunal Supremo califica de “patente, grosero, evidente, flagrante y clamoroso”; por ello, su consecuencia inmediata es, en diversos grados, la responsabilidad económica personal de alcaldes, concejales y funcionarios, tanto si no se recupera lo indebidamente entregado, como frente a las reclamaciones de acreedores del ayuntamiento, por el incremento de insolvencia producido. Es decir que alcaldes, concejales o equipos de gobierno pueden responder con sus pisos o sueldos, amen de la eventual destitución. ¿Cómo se ejecuta esta responsabilidad?
A)   En vía administrativa, por el art. 145 de la ley 30/92. El particular (por ejemplo, un acreedor) demandará a la administración y esta de oficio exigirá la responsabilidad a la autoridad o funcionario correspondiente. Destáquese que esta actuación es “de oficio”, es decir que si la autoridad no reclama al alcalde o concejal el pago del daño causado, podría ser acusada de prevaricación.
B)   En vía penal-civil, es decir por responsabilidad civil procedente de delito (116.1 C.Penal), siguiéndose los cauces ordinarios. Las figuras penales que pueden darse aquí, son:
-La Prevaricación: La jurisprudencia exige en este supuesto que se haya dictado o abolido una ley sin tener competencia para ello, siempre que la contradicción sea patente y grosera. La propia confesión puede facilitar mucho estos procedimientos.
-La Malversación de caudales públicos, ya que se da una aplicación privada a un bien público (dinero) sin base legal para ello. Llámese paga de Navidad, llámese Pokemon, es lo mismo.

         Y como Jacques ha empezado este artículo con tanta elevación, citando nada menos que a Tácito, espera terminarlo con igual altura, citando a su gran comentarista español Alaminos de Barrientos:
         “Tan pueden la razón y el alma de las leyes, que no se cumple con ellas cuando solo satisface su letra”.
  

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