lunes, 18 de febrero de 2013

¿HAY QUE PAGAR LAS CUOTAS DEL FALLECIDO? EL SEGURO DE AMORTIZACIÓN


       ¿La consulta se formula así: El Banco sigue cobrando las cuotas del préstamo de mi tío Manolo de quien yo, Pepe, soy heredero intestado, a pesar de que les avise del fallecimiento, va para 8 meses, y que existía un seguro de amortización en caso de fallecimiento. Como no pago, amenaza embargarme. ¿Puede?

RESPUESTA.-En la presente situación existen tres actores:
1)     Pepe-Manolo; 2) el Banco; y 3) la Compañía de Seguros.

RELACIONES ENTRE PEPE-MANOLO Y EL BANCO:
La persona a quien cobra el Banco es al fallecido, a Manolo, ya que para el derecho (y el bancario tb.) somos inmortales. Por esos hablaremos de Pepe-Manolo. La palabra latina “heres” (heredero) significa “continuador”, es decir que es el que continúa la vida del muerto: las deudas, los pleitos y, solo muy secundariamente, los bienes. El heredero, Pepe, tiene que ponerse en la posición del finado, Manolo, y ser él con todas sus consecuencias, salvo que Repudie ante notario, para lo que deberá abstenerse de tocar nada de la herencia (lo que implica “aceptación tácita”). Así pues Pepe-Manolo deberá pagar y si no, el Banco le embargará un piso, un sueldo, una pensión o lo que le pillen (DE LO SUYO Y DE LO HEREDADO). Al Banco, por cruel que sea el decirlo, no le impresionada nada la muerte de una persona.


RELACIONES ENTRE PEPE-MANOLO Y LA ASEGURADORA:

         Aquí es donde está la parte importante (y discutible) del asunto. Pepe-Manolo ha sufrido un siniestro (su propia muerte) y, como en todos los seguros, debe dar PARTE a la aseguradora y reclamar el pago. Una mera información verbal (“Oye, murió mi tío”) parece insuficiente; ahora bien, cuando el propio Banco sea “Agente” de la Aseguradora (lo que es muy corriente, ya que la operación se celebra en el Banco), parece que tiene una obligación especial de, como mínimo, dar información del papeleo (certificado defunción, declaración herederos, juramentos variados de que el difunto no se suicidó, no murió de sobredosis u otras contingencias excluidas). Puede, incluso, que la póliza de seguro esconda sorpresas, como que la Aseguradora no tiene obligación de pagar hasta que no te acredites como heredero. Como una “Declaración de Herederos” en el juzgado puede tardar hasta un año, la gran cuestión aquí es lo que pasa con las cuotas intermedias. Jacques cree que las relaciones jurídicas se rigen por la regla de la BUENA FE, y que si el Banco actuó como Agente de Seguros en la operación, deberá tentarse mucho la ropa antes de dar según que respuestas. Si no fue Agente, me temo que puede “pasar” del tema.
         EL CONSEJO:
         -Leer la póliza de seguro palabra por palabra, como una poesía. Si es necesario, úsese la lupa.
      -Hablar con el agente de la Compañía de Seguros de marras. Si uno no consigue un interlocutor “humano”, dar parte a la Dirección de los Seguros.
         -Asegurarse bien de “dar parte” del siniestro en serio, con todos sus requisitos y papeleos (de los que nos habrán informado tanto el Banco como el Agente de seguros). Si está en trámite la declaración de herederos, acompañar fotocopia de la demanda.
         -Guardar “prueba” (burofax, acta notarial…) de todas las comunicaciones mantenidas.Ojo, grabaciones no, no seas bestia, o te irás cuatro años a la cárcel, salvo que seas un político.


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