viernes, 7 de junio de 2013

ARRENDAMIENTOS PRIVILEGIADOS


         La nueva ley de arrendamientos urbanos que acaba de entrar en vigor el 6 de junio pasado crea una nueva categoría de arrendamientos, los inscritos, que gozan de un doble privilegio:
a)     Para el arrendatario:
-Solo el arrendamiento inscrito puede oponerse al comprador del piso arrendado; caso contrario, el inquilino debe desalojarlo en 3 meses.
-Solo el arrendamiento inscrito puede oponerse a subastas, ejecuciones, etc.; o sea que si el arrendamiento no está inscrito y el dueño no paga la hipoteca (o una multa, etc.), el inquilino puede verse en la calle.

b)    Para el arrendador que goza de un procedimiento rápido de cobro en 10 días reales, a base de estos cuatro pasos: 1) Requerimiento de pago en el domicilio que conste en la inscripción; 2) El inquilino debe pagar en 10 días; 3) Si no contesta en plazo o reconoce la falta de pago, el notario lo hará constar en el cierre del acta, quedando extinguido y resuelto el contrato, debiéndose restituir la finca; 4) Solo puede oponerse la manifestación de pago; ahora bien, siendo esta incierta o mendaz se cometería un delito de falsedad, por lo que no debe hacerse.

La pregunta es: ¿COMO SE CONSTITUYE UN ARRENDAMIENTO INSCRITO? Lo regula el RD 297/1996 de 23 de febrero:

     —Deberá constar en escritura pública o documento privado elevado a escritura pública y presentarse en el Registro de la Propiedad. Debe ir suscrito por ambas partes, es decir que si solo uno (el arrendador o el arrendatario) quiere inscribir, no puede.
     —Deberá describir la finca tal como figura en el Registro, con su nº correspondiente. Si solo se alquila una parte de una finca inscrita, se describirá esa parte con los mismos datos que pide el reglamento hipotecario, es decir, como si fuera una segregación.
     —Se hará constar la identidad de los contratantes y la renta, aunque no hace falta la revalorización conforme al IPC, ya que se presume.
     —Se pueden inscribir los subarriendos, subrogaciones y prórrogas.
     —Puede ser conveniente, en su caso, constatar la no aplicación de la subrogación por fallecimiento o del tanteo y retracto en caso de venta.
     —La copia del acta notarial del procedimiento expres (el de los 10 días), será título suficiente para cancelar el arrendamiento.
     —Las escrituras que documenten arrendamientos de vivienda y las inscripciones de las mismas gozan de reducción del 25% en aranceles notariales y registrales.


     La posibilidad de formalizar arrendamientos privilegiados se concede a los suscritos a partir de la entrada en vigor de la ley (6 de junio de 2013); ahora bien, no hay problema en adaptar los existentes.

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