jueves, 6 de febrero de 2014

¿COMO SE TRAMITA UNA PARTIJA?



         Hay diversos supuestos que dependen del GRADO DE ACUERDO de los herederos y de las DISPOSICIONES DEL DIFUNTO.

         1º SUPUESTO.-QUE EL TESTADOR HAYA HECHO SU PARTIJA:

         En este caso solo queda cumplirla (por ejemplo, el piso para Pepe, la casa para Juana y el comercio para Perico), bien sea por parte de los tres herederos, firmando una escritura conjunta de adjudicación de herencia ante notario y registrándola, o bien cada uno por su parte, por ejemplo Juana adjudicándose su casa y registrándola.
         Si la partija la firman ambos esposos pueden homogeneizar todos los bienes, es decir que a un hijo le toquen solo bienes del padre, a otro de la madre, a otro de ambos, etc.

         2º SUPUESTO.-QUE EL TESTADOR HAYA NOMBRADO CONTADOR-PARTIDOR (que también puede llamarse Comisario, Albacea, o Testamentero):

         En este caso el Partidor (que es una especie de apoderado del difunto) es el que hace la partija el solo, sin intervención de los herederos (por ejemplo, el piso para Pepe, la casa para Juana y el comercio para Perico), la eleva a publico ante Notario y la inscribe en el Registro de la Propiedad. Y ya está, les guste o no a los herederos.
         (Puede nombrarse para el cargo al viudo usufructuario. Si ha sido nombrado Partidor por los dos esposos, no es necesario liquidar la sociedad de gananciales).

         3º SUPUESTO.-QUE ESTÉN TODOS DE ACUERDO:

         En este caso reflejan su acuerdo ante Notario, lo registran y ya está. Por ejemplo el piso para Pepe, la casa para Juana y el comercio para Perico.

         ¿Qué pasa si los herederos están de acuerdo entre ellos y quieren prescindir del Partidor?
         Pueden. Como los herederos son los “continuadores de la personalidad” del difunto (es como si el difunto estuviera vivo), no hay problema en que actúen ellos personalmente, porque el Partidor  es una especie de apoderado del muerto y uno, aunque tenga un apoderado, sigue pudiendo actuar por si mismo. La excepción es si el testador ha impuesto la intervención del Partidor.

         4º SUPUESTO.-QUE ESTEN DE ACUERDO AL MENOS DOS HEREDEROS QUE REPRESENTEN MÁS DEL 50% DE LA HERENCIA (En el supuesto anterior, Pepe y Juana están de acuerdo pero Perico no)

         Los herederos conformes (Pepe y Juana) se dirigen al Notario proponiendo tres peritos como máximo cada uno y se invita al discrepante, Perico, (si quiere) a nombrar a su vez los suyos. El Notario sortea un perito (ojo, debe sortearse al menos entre 5) y este es el que cumple las disposiciones del testador (entrega los legados, de mejoras, pago de legitimas, liquidación sociedad conyugal, etc.) y forma los cupos que son sorteados ante Notario. El documento se lleva al Registro de la Propiedad y ya está.

         VARIANTE: También se puede pedir nombramiento de perito al Notario al amparo del Código Civil, en vez de la ley de Galicia (hasta ahora lo nombraba el Juez, en la ley de Jurisdicción Voluntaria, en trámite, lo nombra Notario). Los requisitos son parecidos (al menos el 50%) y las diferencias son:
              --La mayoría debe ser de "al menos el 50%". Quiere decir que "a la española" es suficiente con alcanzar el 50% justo (por ejemplo, 2 sobre 4 herederos a partes iguales), a diferencia de "a la gallega", en que se requiere más del 50% (en el supuesto anterior, sobre 4, harían falta 3)
         —El perito (contador-partidor-dativo) tiene más libertad para formar los cupos, no siendo indispensable el sorteo.
           —Pero la partija del perito requerirá aprobación judicial (a diferencia de “a la gallega”), salvo confirmación de todos los herederos.

         En esta modalidad "a la española" es de hacer notar que el Notario no nombra perito a quien le da la gana, sino al que le toque conforme a una “lista oficial de peritos”. De todas formas la aprobación judicial será un trámite suave, porque la partija ya está hecha y se ahorra mucho tiempo en cuanto a la 1ª fase, el nombramiento de perito-partidor que hasta ahora había que hacer también en el juzgado.

         5º SUPUESTO.- QUE ESTEN DE ACUERDO AL MENOS DOS HEREDEROS QUE REPRESENTEN AL MENOS EL 75% DE LA HERENCIA Y QUE NO SE PUEDAN FORMAR CUPOS HOMOGÉNEOS (Por ejemplo, hay un solo piso para cuatro herederos uno de ellos mejorado).

         En principio, se procede al nombramiento de perito ante Notario igual que en el supuesto 4º. Después el perito propone un proyecto de partija desigual o no homogénea (por ejemplo, el piso para el heredero más interesado y dinero para los demás). El proyecto debe ser aprobado por herederos que representen AL MENOS el 75 por ciento del valor de la herencia y al menos sean dos. Se registra y a mi plim.

         6º SUPUESTO.-DESACUERDO TOTAL O QUE NO SE CONSIGAN LAS MAYORÍAS DE LOS SUPUESTOS 4º Y 5º.


         Diríjase al Juzgado y dispóngase a perder entre un 20 y un 30% en las fauces de la Justicia.


      ¡OJO! Le informa un cliente y Jacques reconoce el error en cuanto a la "Partija Desigual" (supuesto 5º) que: la mayoría debe ser de AL MENOS EL 75%, y no de MÁS DEL 75%. (como al principio había escrito erróneamente. Ya corregido) O sea que si se alcanza el 75% justito y ni una décima más, la partija es válida. Así lo dice el art. 304 de nuestra ley. Jacques se debió de confundir con la otra partija, la del supuesto 4º "a la gallega", que si requiere MÁS DEL 50% (o sea que el 50% justito no vale). El mismo error (también ya corregido) cometió con la partija "a la española", ya que en este caso la mayoría es de "al menos" el 50%., a diferencia de "a la gallega", en que repetimos que se requiere más del 50%.

       Al menos (je, je), algo se aprende: las normas hay que leerlas muy despacio, atendiendo al significado de cada palabra y, si me apuráis, de cada letra.


COMO CREO QUE HAY ALGUIEN INTERESADO PUBLICO UN EJEMPLO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE "PARTIJA-GALLEGA POR +50%". Salvo mejor criterio, por supuesto.



                 PARTIJA POR MAYORIA SIMPLE
    NUMERO
En Vigo, mi residencia, a 15 de mayo de 2015.
    Ante mí, PERICO DE  LOS  PALOTES,  Notario  del Ilustre Colegio de Galicia
COMPARECE:
Doña Fulana de Tal,  mayor  de  edad,  soltera, maestra, vecina de ....,  con  D.N.I./N.I.F.  número....
INTERVIENE, además de en su propio nombre y derecho, en nombre y representación de su hermano Don Mengano de Tal, mayor de edad,  casado,  chapista,, vecino de ..., con D.N.I./N.I.F....
Juzgo suficientes para el  otorgamiento  de  la presente acta las  facultades  representativas  que acredita con copia autorizada de poder, que  exhibe y asevera vigente, otorgado a favor de la apoderada ante... el día..., número.... de protocolo, en virtud del cual se le faculta especialmente,  y  entre otras cosas, para promover el procedimiento de partición por mayoría previsto en los artículos 294 al 308 del la Ley de Derecho Civil de Galicia.
Le identifico por su documento de identidad reseñado.
Tiene, a mi juicio, capacidad e interés legítimo para esta ACTA DE REQUERIMIENTO, y, en tal  sentido,
EXPONE:
I.- Según el artículo 294 de la Ley 2/2.006  de 14 de junio de derecho civil de Galicia: "Cuando el testador no tuviera hecha la partición, los  partícipes mayores de edad, los emancipados o los legalmente representados podrán partir la  herencia  del modo que tengan por conveniente".
Segun el artículo 295 de la misma ley:  "Cuando no haya contador-partidor designado por el causante o esté vacante el cargo, los partícipes que  representen una cuota de más de la mitad del haber  partible y sean al menos dos podrán promover ante  notario la partición de la herencia, que,  respetando en todo caso las  disposiciones  del  causante,  se sustanciará conforme a las formalizades  establecidas en los artículos siguientes."
Que según el artículo  296  de  la  misma  ley: "Quienes promuevan la partición habrán de notificar su propósito notarialmente a los demás interesados, si conocen su domicilio. El notario  sólo  aceptará el requerimiento si quienes lo promueven le acreditan la titularidad de la cuota hereditaria a que se refiere el artículo precedente y designan  contadores-partidores."
II.- DEL FALLECIMIENTO DE Doña Causante:
Que Doña Causante, con  D.N.I./N.I.F.....,  falleció en...., el día...., en estado  de  viuda  de Don...., de cuyo matrimonio, único contraído,  tuvo y le sobrevivieron cuatro  hijos  llamados  Fulano, Zutana, Mengano y Perengano.
Que la citada causante falleció bajo su  último testamento otorgado el  día  ...  ante  el  notario de.... Don....., número.... de protocolo,  del  que transcribo lo siguiente, sin que en lo omitido haya nada que desvirtúe lo inserto: "...II.- Que  estuvo casada en únicas nupcias con...., de cuyo  matrimonio tiene cuatro hijos llamados......CLAUSULAS PRIMERA.Lega a sus hijos doña Fulana  y  don  Mengano, con cargo al tercio de mejora y en su  caso  al  de libre disposición, proindiviso y por mitad,  sustituyéndoles vulgarmente por  sus  respectivos  descendientes, las siguientes fincas: (....)---------
TERCERA.Instituye únicos y  universales  herederos, de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, a sus mencionados hijos Fulana,  Mengano Zutana y Perengano, sustituyéndolos vulgarmente por sus respectivos descendientes.....".
 Me exhiben para acreditar lo anteriormente  relacionado Certificados de defunción y del  Registro de Actos de Última Voluntad, así como copia autorizada del testamento de dicha causante, que  se  incorporan a la protocolización del reparto de la herencia, que en su momento se realice.
DATOS FISCALES: El impuesto de sucesiones de la referida causante se liquidó el día... en la Consellería de Economía e Facenda, Delegación de  Pontevedra, número de expediente....
III.-   DEL       FALLECIMIENTO       DE    DON PERENGANO...:  
Que Don Perengano... con  D.N.I./N.I.F.  ..., hijo de la causante antes relacionada, falleció..., el día...., en estado de soltero  y  sin  herederos forzosos.
Que falleció bajo su último testamento otorgado el día.... ante la notario de...., número... de  su protocolo, del que transcribo lo siguiente, sin que en lo omitido haya nada que desvirtúe  lo  inserto: "...que es hijo etc......CLAUSULAS.  Primera.Instituye único y universal heredero de todos  sus  bienes, derechos y acciones, presentes y fúturos, a su hermano de doble vínculo, Don Mengano,  con  D.N.I. número.....".
DATOS FISCALES: El impuesto  de  sucesiones  de dicha causante se liquidó...
Me exhiben para acreditar lo anteriormente  relacionado Certificados de defunción y del  Registro de Actos de Última Voluntad, así como copia autorizada del testamento de dicha causante, que  se  incorporan a la protocolización del reparto de la herencia, que en su momento se realice.
IV.- Que los interesados en la herencia de Doña Causante, son sus cuatro hijos Fulana, Mengano  Zutana y Perengano (este  última  fallecido,  hoy  su hermano y único heredero Don Mengano..., como  continuador de su personalidad jurídica), siendo herederos los cuatro hijos citados, de conformidad  con la disposición testamentaria de dicha causante,  en la proporción de cuartas e iguales  partes  indivisas.
Que la mencionada herencia de Causante, se  encuentra en estado de indivisión,  siendo  intención de la compareciente, según interviene, promover ante Notario la partición de la misma.
V.- Por tanto, los requirentes  doña  Fulana  y don Mengano, este último debidamente  representado, ambos mayores de edad, representan una cuota de más de la mitad del haber partible  de  su  madre  doña Causante (esto es, una cuarta parte doña  Fulana  y dos cuartas partes don Mengano  (este  último,  una cuarta parte por derecho propio y otra cuarta parte como heredero y continuador de la personalidad  jurídica de su hermano don Perengano); son al  menos dos, cumpliendo con el mínimo previsto en el  artículo 295 de la citada Ley; y no  existe  contador-partidor.
VI.- Los comparecientes, de conformidad con  el artículo 298 y 301 de la citada Ley Gallega, acuerdan designar, los contadores-partidores que se  relacionan en los expositivos siguientes,  a  fin  de elegir a uno de ellos por sorteo que  se  celebrará en la oficina del infrascrito notario, sita en esta ciudad, en la calle Bayona, 3º Derecha, el  día  30 de julio de dos mil quince a las doce horas ,  para que el que salga elegido pueda proceder de  conformidad con los artículos 302 al 306 de la Ley Gallega.
VII.- DOÑA Fulana, nombra como contadores  partidores a: 
DON Abundio, mayor  de  edad,  abogado,  vecino de...,  con  domicilio  en...,  y      titular   de D.N.I./N.I.F. número.....
DON Prudencio etc.
VIII.- DON Mengano aquí debidamente representado, nombra como contadores partidores a:
-UNO,
-DOS,
-TRES,
Hace constar la compareciente, según  interviene, que cada uno  de  los  requirentes  notificarán personalmente a los contadores partidores por ellos nombrados, eximiéndome a mí, el notario,  de  dicho cometido. 
IX.- Expuesto lo que antecede, y de conformidad con el artículo 296 de la ley de Galicia,  relacionado  en  el  párrafo  3¦  del  expositivo  I,   ME REQUIEREN a mí, Notario, a fin de que, por el medio que estime más conveniente:
A) NOTIFIQUE a la INTERESADA en dicha herencia, no requirente, doña Zutana, mayor de  edad,  vecina de Vigo, con domicilio en la calle...., el propósito de sus hermanos, los aquí otorgantes, de  proceder a la partición de la herencia de su madre  Doña Causante
B)CITE a dicha INTERESADA-NO REQUIERENTE, en mi oficina sita en..., para el día y hora citado en el expositivo VI, (esto es el día... a  las  doce  horas), día en que se celebrará el citado sorteo; y a fin de que, a los efectos del artículo  299  de  la mencionada ley gallega (esto es treinta días  hábiles siguientes a la práctica de la  notificación  o publicación), pueda proponer otros contadores  partidores entre los que junto con  los  ya  nombrados por los aquí requirentes, se pueda  celebrar  dicho sorteo.
ACEPTO el requerimiento;



            YA SOLO FALTA SORTEAR perito. Este en su partija, en 1º lugar cumplirá la voluntad del testador (entrega de legados, de legítimas, liquidación de la Sociedad de Gananciales, etc.) Luego sorteará los cupos del remanente, si quedan. Como se ve el caso propuesto es muy fácil, puesto que hay mayoría del 75% (además de la del 50%) y el perito puede hacer una partija con lotes no homogéneos, siempre que se someta a esa 2ª aprobación. La partija, sea cual sea, se protocoliza, se vuelve a notificar y queda convertida en instrumento público.

            PELIGROS posibles hay dos:
            —Hay que acordarse siempre que para que exista sorteo válido debe hacerse al menos entre cinco peritos. Como en este caso son dos promoventes, debe nombrar el manos tres uno y al menos dos otro (podrían nombrar tres y tres, pero para qué).
            —Lo más peligroso: las notificaciones en el extranjero (sobre eso hay una sentencia que sale en estas páginas). La DGRN y el Juzgado entienden el absurdo de que las notificaciones en el extranjero hay que hacerlas “al estilo español”, por correo certificado con acuse de recibo y tarjeta rosa. Lo malo es que correos no hace esas notificaciones a muchos sitios, por ejemplo Inglaterra, y que los ingleses se niegan a someterse al estilo español (allí la comprobación de la recepción la haces, si quieres, por internet). La DGRN te ofrece otras alternativas, pero estas tienen el defecto de que simplemente no existen. Por ejemplo, la notificación consular, pero llamas al consulado y te dicen que nones. Por ejemplo a través de la colaboración de los Secretarios de Juzgado, pero ponen cara de poquer. Como la ley dice que “cuando no existe domicilio conocido” se publicará en vez de notificarse, creo que una solución ajustada a derecho es constatar que “no existe domicilio conocido a efectos de notificaciones notariales”. Entonces, publicas conforme al art. 297.






2 comentarios:

  1. Hola, me podías decir el coste aproximado de ir a las partidas por mayoría?.. Sé q depende de la herencia pero me imagino q habrá unos gastos fijos como los trámites de notario, de notificar al q no quiere partir y después sortear el perito etc. Es por tener una orientación.
    Quien corre con los gastos, todos los herederos o el q no está de acuerdo se libra de pagar, aún sabiendo q no quiere partir a capricho, actuando de mala fe.
    Muchas gracias.

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  2. Hola, me podías decir el coste aproximado de ir a las partidas por mayoría?.. Sé q depende de la herencia pero me imagino q habrá unos gastos fijos como los trámites de notario, de notificar al q no quiere partir y después sortear el perito etc. Es por tener una orientación.
    Quien corre con los gastos, todos los herederos o el q no está de acuerdo se libra de pagar, aún sabiendo q no quiere partir a capricho, actuando de mala fe.
    Muchas gracias.

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