viernes, 30 de mayo de 2014

¿COBRA PENSIÓN DE VIUDEDAD LA PAREJA DE HECHO?



         Ante la sentencia de 11 de marzo de 2014 del Tribunal Constitucional, algunas personas han trasladado a Jacques su inquietud sobre el tema. Como es de interés general, les ha dicho si no les importaría que les diese la contestación través del “blog”. No os importa ¿verdad?

         Antes que nada, hay que tener algo muy claro. La pareja matrimonial (la inscrita en la Xunta) tiene el mismo valor que el matrimonio “a los efectos de la ley de Galicia”(o sea: sucesiones, matrimonio, derechos reales, etc.) Eso es muy importante y conviene repasarlo: “a los efectos de la ley de Galicia, no a los efectos de la ley española”. Las pensiones de viudedad de las parejas se rigen por el art. 174.3 de la Ley de la Seguridad Social, que es una ley española. Parecería, en principio, que la “pareja matrimonial gallega” no afectaría al régimen de pensiones, pero, para embrollarlo un poco, la propia ley española era la que remitía a la ley gallega, con lo cual recuperaba esta su vigencia a nivel estatal. Esta parte es la que ha abolido el Tribunal Constitucional, por entender que hacía una discriminación entre las comunidades que tienen derecho civil (como Galicia) y las que no lo tienen. Veamos como queda ahora la cosa.

         ¿Qué condiciones debe reunir una “pareja” para optar a pensión? Estas:

1)     Relación afectiva análoga a la de los esposos y no impedimento para casarse.
2)     Llevar empadronados juntos los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento.
3)     Estar inscritos en un registro público de parejas o constancia de la constitución de la pareja en documento público, con una antelación mínima de dos años.

Es en el requisito nº 3 donde incide la Sentencia del T.C. La ley “añadía” que en las comunidades con derecho civil propio (como Galicia), la acreditación de la pareja se haría con arreglo a su ley específica (inscripción registro Xunta. O sea, no valían otras pruebas). El constitucional considera eso una discriminación con las comunidades donde no existe derecho civil y entiende que la constitución de la pareja se puede probar “también” por otros medios, como por ejemplo un acta notarial o una escritura pública donde los miembros hagan constar su relación (siempre dos años antes del óbito). Ello no quiere decir que no pueda acreditarse, como hasta ahora, por inscripción en el registro de la Xunta: sigue siendo el método más recomendable. Pero, a partir de ahora, a mayores, una pareja experimentadora podrá probar su carácter público por otros métodos, como un acta o una escritura notarial.
Si queréis un consejo, Jacques piensa que lo más seguriño es proceder como siempre: registrar la pareja en la Xunta. Los experimentos, con gaseosa.



         Además de estos requisitos formales, existen otros económicos, necesarios para tener derecho a la pensión. Estos:
           1) Que el finado tenga quince años cotizados. O, alternativamente:
2)     Que el fallecido estuviese de alta (o asimilada) en la S. Social y tuviese 500 días cotizados en los 5 años anteriores al fallecimiento o jubilación. No hace falta cotización caso de muerte por accidente (cualquiera) o enfermedad profesional (o común en algunos casos -ver 174.1 LSS).
3)     Que los ingresos del sobreviviente sean menos de la mitad de la suma de los de la pareja que tenga hijos con derecho a orfandad (o menos de la cuarta parte si no tienen hijos). O, alternativamente:
4)     Ingresos sobreviviente inferiores a 1,5 veces salario mínimo+ 0,5 veces más por cada hijo común con derecho a orfandad.




                   

1 comentario:

  1. Es preguntar ¿si , como es mi caso, nos hemos registrado como pareja de hecho en el concello de Lugo, no en la Xunta, tiene la misma valided un registro en concello que en la Xunta. Gracias

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