jueves, 26 de junio de 2014

HERENCIA DE ESPOSOS: MALA COPIA DE CATALUÑA


         Una curiosa variedad del guirigay autonómico de normas fiscales y civiles es la de las normas copiadas “a medias”. La reforma gallega de 2006 privó a los hijos de su carácter de herederos forzosos, permitiendo a los esposos instituirse como herederos plenos, es decir, pudiendo vender, hipotecar, etc. Al mismo tiempo, se suprimió la afección real legitimaria; es decir que los bienes de la herencia ya no estaban afectos al pago de las legítimas de los hijos, posibilitándose incluso el no-pago de las mismas en vida del viudo/a.

         Se trataba, seamos sinceros, de una copia del derecho catalán; para ser exactos, de una copia parcial. Cataluña bonifica fiscalmente con un 99% las herencias entre esposos, con los que los viudos/as no pagan prácticamente nada de impuesto de sucesiones. Es lógico: se trata de cosas que han ganado juntos y normalmente tienen una edad parecida: cuando cae uno, lo más probable es que pronto caerá el otro. Estamos, pues, ante una transmisión provisional y lo razonable es que la voracidad fiscal se aplaque, en espera de la transmisión a los hijos o herederos que sin duda pronto tocará. Por cierto que los propios hijos catalanes pagan cantidades bastante reducidas por debajo del millón de euros.

         En Galicia sucede que el conselleiro de Facenda debe de estar reñido con el de Xusticia. Se permitieron los heredamientos plenos entre esposos, pero se olvidaron de bonificarlos al 99%, obligando a los ciudadanos a continuar con el sistema anterior: dejarse tan solo el usufructo viudal y herederos a sus hijos para conservar los mínimos exentos (125.000 euros cada hijo por cada padre).

         Jacques propone la aplicación del sistema catalán en su integridad; es decir con bonificación del 99% entre cónyuges. Le dirían los de Facenda que ¡huy, que barbaridad!, que ¿dónde vamos a recaudar? y Jacques les respondería que el cambio es “neutro”. Lo único que se consigue con el sistema actual es la modificación del derecho civil por mor del derecho fiscal, puesto que la clase media * se deja el usufructo entre esposos y hereda a los hijos, no pagando nada o muy poco de impuestos. Naturalmente, si Facenda no les castigase, los esposos preferirían dejarse herederos entre ellos, pues tienen muy presente que el viudo/a puede tener necesidad de vender el piso para pagar la residencia de ancianos y, en cualquier caso, para disfrutar de una vejez desahogada.   

         Estas cosas son las que tienen presentes los gallegos a la hora de votar; lo de Urdangarín les importa una higa. Esperemos que quien-corresponda tome buena nota.



         * Nota.-Jacques habla de la “clase media” puesto que la clase alta gallega no existe: es sabido que se han hecho madrileños (o vascos, o gibraltareños…) para no pagar nada de impuesto sucesorio. Las clases necesitadas tampoco pagan nada, no por su gusto.

1 comentario:

  1. Se puede reclamar a hacienda el pago de irpf, tras las sentencias del TSJ de Galicia que por Apartacion de herencia es mortis causa.
    Como habría que hacer?

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