viernes, 11 de julio de 2014

EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA Y LA POKEMON

        
         Uno de los macroprocesos de Lugo ha sido anulado por inflingirse el principio del “juez predeterminado”. La actuación generalizada y primaria del Servicio de Vigilancia Aduanera en el otro, (el llamado Pokemon), ha suscitado en medios jurídicos la pregunta de si, en paralelo, existe también el principio de “policía predeterminada” ante la curiosidad que suscita la actuación en seco de unos agentes que normalmente lo hacen a flote. No olvidemos que estamos de lleno en el campo del derecho constitucional, art. 104CE. Sería una pena que se produjeran una nueva nulidad de actuaciones, pues es patente que entre el material sumariado existen conductas que es necesario erradicar.
         Existen opiniones contradictorias, pero lo que es seguro es que la instrucción está asumiendo un riesgo procesal. Al menos hasta 2003, el Tribunal Supremo no consideraba válidas procesalmente las actuaciones del SVA fuera de los delitos de represión del contrabando. La función de auxilio de los juzgados que corresponde a la Agencia Tributaria en materia de “delitos públicos” está limitada, según parece, por el ámbito de competencias de la misma, en particular si los medios humanos son los del SVA.
         Así resulta del ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 14 de noviembre de 2003 que nos recuerda que el SVA “no constituye policía judicial en sentido estricto”, pero sí en sentido genérico en el ámbito de los delitos de “represión del contrabando”, es decir los que establece la ley 12/95 (alijos, conducción de buques contrabandistas, venta de “rubio de batea”, blanqueo etc.). Por su pertinencia, Jacques lo copia a continuación:
        

         TRIBUNAL SUPREMO.-Gabinete Técnico.-Sala Segunda

ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA SEGUNDA, ADOPTADO EN SU REUNIÓN DEL DÍA 14.11.03.-

Cuestión: ¿El Servicio de Vigilancia Aduanera es Policía Judicial?

ACUERDO

 PRIMERO: “EL ARTÍCULO 283 DE LA L .E. CRIMINAL NO SE ENCUENTRA DEROGADO, SI BIEN DEBE SER ACTUALIZADO EN SU  INTERPRETACIÓN.

SEGUNDO: EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA NO CONSTITUYE POLICÍA JUDICIAL EN SENTIDO ESTRICTO, PERO SÍ EN SENTIDO GENÉRICO DEL ART. 283.1 DE LA L. E. CRIMINAL, QUE SIGUE VIGENTE CONFORME ESTABLECE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LO 12/95, DE 12 DE DICIEMBRE SOBRE REPRESIÓN DEL CONTRABANDO. EN EL AMBITO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN EL MISMO TIENE ENCOMENDADAS FUNCIONES PROPIAS DE POLICIA JUDICIAL, QUE DEBE EJERCER EN COORDINACIÓN CON OTROS CUERPOS POLICIALES Y BAJO LA DEPENDENCIA DE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN Y DEL MINISTERIO FISCAL.

TERCERO: LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA EN EL REFERIDO AMBITO DE COMPETENCIA SON PROCESALMENTE VÁLIDAS”.

         Añadir que la jurisprudencia del Supremo ha reiterado (por ejemplo la STS 297/2006 de 6-3) que sigue vigente la misma doctrina “Las actuaciones del SVA en el referido ámbito de competencia (represión del contrabando) son procesalmente válidas”.

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