martes, 16 de diciembre de 2014

FIRMADO EL ARMISTICIO EN "LA GUERRA DE LOS PACTOS"

          En adelante, el concepto “ganancia patrimonial” será inaplicable a los causantes por pacto sucesorio sin necesidad de acudir a la Justicia. Es decir, también para la Agencia Tributaria. Así lo ha resuelto un órgano integrado en el Ministerio de Economía y Hacienda, el TEAR, en fecha 15 de septiembre de 2014 y así lo está aplicando ya la administración tributaria estatal. La motivación han sido las reiteradas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el que la Agencia Tributaria no hubiera promovido recurso contra las mismas, por lo que han devenido firmes y aceptadas.
         En resumidas cuentas, que los pactos sucesorios (Apartación y/o Mejora) no implican ganancia o pérdida patrimonial, ni liquidación alguna por IRPF.


         La guerra ha terminado. 

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