miércoles, 15 de abril de 2015

TESTAMENTO AMERICANO, CANADIENSE, AUSTRALIANO…



         A los que tienen esa suerte, les sale un tío en Massachussets, Toronto o Sydney que les lega su inmensa fortuna. El bueno del Peter, un canadiense enamorado de España, tenía una inmensa propiedad en Ibiza (que casi toca Formentera), así como la sede central en Madrid del Banco de Massachussets que legó a su "querido sobrino Manoliño". Ah, el testamento lo había otorgado ante un par de testigos en Marthas Vineyard. El muy jodido.
         ¿Cómo hará don Manuel para recoger la inmensa fortuna de tío Peter?
         Lo primero a tener en cuenta es que la herencia se regula por la ley canadiense -9.8CC- y que los países anglosajones se suelen regir por el common law (derecho consuetudinario de origen inglés). La sucesión implica las siguientes formalidades:
         —Un testamento otorgado ante un mínimo de dos testigos, que tienen que atestiguar su firma. En el testamento se nombra un ejecutor testamentario, que es el que entrega los bienes y liquida la herencia.
         —El contenido del testamento es libre, no existiendo derechos forzosos a favor de parientes.
     —Requisito fundamental: el “probate” (prueba o adveración del testamento), ante el tribunal del Condado, que es lo que garantiza la legalidad del proceso (equivale a nuestra Últimas Voluntades). El probate se puede otorgar mediante el nombramiento (judicial) de ejecutor testamentario, que suele ser el mismo nombrado en el testamento y que, con frecuencia es el esposo/a del difunto/a.
         —Toda esa documentación debe ir apostillada conforme al convenio de La Haya, aunque en algunos países, como Canadá, que se han eximido de apostilla, bastará el VºBº del Consulado de España.
         —Ahora, en cuanto a los bienes que estén en España, habrá que otorgar la escritura de entrega entre el ejecutor (que es quien distribuye y entrega los bienes) y el legatario. El notario acreditará en la escritura la correcta aplicación de la legislación extranjera conforme al art. 36 RH.
         —Si eres muy prudente, completarás la escritura con un Certificado de Últimas Voluntades Español (negativo, lo más probable), pues en él se pueden registrar los testamentos otorgados por extranjeros en el extranjero, siendo conveniente hacerlo si se dejan bienes en nuestro país.
         —Del pago de los impuestos sucesorios “allá” no te preocupes Manuel (perdón, don Manuel); es cosa del ejecutor. Si no los ha pagado antes de hacerte la entrega, responderá personalmente de los mismos, por lo que ten por seguro que el muy pillo ya los habrá liquidado.
         —Del pago de los impuestos “acá” si que habrá que preocuparse, máxime cuando en principio se aplica la normativa estatal y se pierden los beneficios autonómicos. Recuerda que la sentencia del Tribunal Europeo, que derogaba esa injusticia, en principio es eso, para europeos.

         —Por último, saca un billete para Ibiza en la compañía Volotea, metes el Kindle en la maleta (para leer Il Braguettone) y ¡hala! ¡A disfrutar!


     CURIOSIDAD.-Si te lo quieres hacer al estilo inglés, también lo puedes hacer aunque seas español y en España. Es decir, puedes otorgar testamento ante dos testigos que deberá estar escrito (a maquina u ordenador) y firmado por el testador, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. Dicho testamento ológrafo, al igual que el anglosajón, deberá ser llevado al Juzgado después de tu muerte para que el juez lo advere, de forma muy similar al "probate". Sin ese requisito, no es válido.

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