jueves, 14 de mayo de 2015

PARTIJAS: ¿MAYORÍA SIMPLE O MAYORÍA CUALIFICADA?


Se trata de adjudicar "por mayoría" la herencia de un matrimonio fallecido dejando un único hijo, y con dos sobrinas muy cariñosas.

—La madre, instituye heredero al hijo. (Aquí no hay problema, claro)
—El padre, lega al hijo la legítima y en el resto, instituye herederos por igual a su citado hijo y a las dos sobrinas. Una de las dos sobrinas está de acuerdo en adjudicar la herencia y la otra no por lo que no queda más remedio que ir a la "Partija por mayoría".

En la herencia existen 3 pisos gananciales. Así pues, la “mayoría” para adjudicar la herencia del padre la formarán el hijo y una de las sobrinas (o sea al menos 2 personas y +del 50% del haber), siendo rebelde la otra, que se ha situado en paradero desconocido.

LOS TRES CERDAZOS



Operaciones.

            -Requerimiento notarial suscrito por la mayoría indicada (hijo+1 sobrina). Propondrán un mínimo de 5 peritos para el sorteo. En el mismo, se justificarán los porcentajes en la herencia paterna con ayuda de los testamentos, a saber:
            HIJO: 1/4 (por legítima)+1/4 (o sea un tercio de los ¾ restantes) por herencia=2/4 (la mitad).
            SOBRINAS: 1/4 cada una.
            MAYORÍA: 2/4 DEL HIJO+1/4 DE 1 SOBRINA=3/4 (o sea, más de la mitad del haber).
            PORCIÓN REBELDE: 1/4.
          -Publicación en el BOPA etc., respecto a la hija rebelde en paradero desconocido. Se hará constar que “no existe domicilio conocido a efectos de notificaciones notariales”.
            -Sorteo ante notario del perito que hará la partija, pagará los legados y liquidará los gananciales.

            I) COMO HARÍA EL PERITO LA HERENCIA POR “MAYORÍA SIMPLE” (303LG)
           
            SORTEOS A EFECTUAR "ante notario":

            1º sorteo, para los gananciales.-Se formarán dos lotes de igual valor:

            Primer lote: el piso más valioso+bien complementario (ajuar, leiras, lo que sea)
            Segundo lote: Los otros dos pisos, de valor igualado.
           
(La ley solo dice que el perito -y el viudo/a si sobrevive- liquidará los gananciales y nada del sorteo de estos; pero como tb. dice que la liquidación ganancial “habrá de incluirse” en la partija -la cual va por sorteo-; y el resultado de la liquidación puede afectar a la rebelde, Jacques, en este caso, estima prudente sortear también los cupos de gananciales). 

            2º sorteo para la herencia del padre (es la verdadera “herencia por mayoría”) y dependiendo del resultado del sorteo anterior:

-Si a la herencia del padre le tocaron los dos pisos, ahora se sortean estos, adjudicando al hijo el piso que le toque, y a las sobrinas el otro, estas por mitades indivisas entre si.

-Si a la herencia del padre le tocó el piso caro+complemento, se adjudica este bien en cuanto a una mitad indivisa al hijo y en cuanto a la otra mitad a las sobrinas, a su vez por parte iguales entre sí. No es preciso hacer sorteo o se efectúa un sorteo-formal, puesto que todas las partes indivisas son iguales. En este caso puede ser muy interesante aplicar la “mayoría cualificada” (ver más adelante).

3º.-Finalmente el perito protocoliza la Partija y el notario la notifica o publicita a la ausente.

II) COMO LA HARÍA  POR “MAYORÍA CUALIFICADA”(304LG).

1º paso: No se nos escapa que la suma de la parte del hijo (2/4) más la de una de las sobrinas (1/4) nos dan los “tres/cuartos” del art. 304 LG, o sea la mayoría cualificada que permite al perito proponer un proyecto de partija no aleatorio. El proyecto más frecuente será el del 1062CC; o sea adjudicar el bien indivisible (pisos) a uno de los herederos compensando en metálico a los demás. En este caso, y suponiendo ahora que los pisos tienen un valor igual o parecido, a las sobrinas nunca las llegaría para tener derecho a “piso entero”; ya que su derecho en relación a dichos bienes gananciales es de “la mitad de la mitad”, o sea un cuarto, y solo hay tres pisos. El “proyecto de partija y liquidación” podría proponer en este caso la adjudicación al mayor interesado (hijo) de los tres pisos, a calidad de indemnizar con el valor de un 25% del total a las sobrinas. En este caso, debe suscribir la protocolización de la Partija además del perito, la “mayoría cualificada” (306LG).


2º paso: Notificación o publicitación notarial a la ausente o rebelde conminándola al cobro de su quiñón, o procediendo a su depósito judicial, de no efectuarlo en plazo. 



--¡Qué dices, cobarde e vil criatura! ¡Qué has escrito el "Quijote moderno"!
--De veras, Alonso, te juro que también hay molinos en Curaçao bleu...

De la serie Líquidos&liquidados acaba de salir Una gota de Chanel, la novela policíaca de A Coruña. ¿Aun no sabes donde está "el botón de apagado de la vida"?

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