miércoles, 1 de julio de 2015

ALGO HORRIBLE ESTÁ A PUNTO DE SUCEDER: LAS FINCAS, AL MILÍMETRO


Es sabido que en Galicia las fincas son entidades etéreas; a veces espectrales: su cabida aumenta, disminuye, desaparece o se conjuga; incluso algunas no la tienen en absoluto: son las famosas” 0 metros, 0 centímetros cuadrados” que no obstante su delicuescencia tienen una enorme importancia social, aportándose a compensaciones urbanísticas, compensando excesos o defectos de adjudicación, configurando el “capital” de ciertas sociedades y mil utilidades más que Jacques solo revelaría bajo secreto de confesión. Recuerda que incluso existe una ciudad entera volando por los aires equivalente a Lugo, Pontevedra o Santiago: si no me crees lee La Saga/fuga de J. B. de Torrente Ballester. Son  historias que si hablas con uno de Madrid o de Murcia no se las puedes contar, pues se dirían “cosas de gallegos”. Pero existir, existen.
Pues bien, algo horrible está a punto de pasar. A partir del 1 de noviembre próximo las fincas y las casas solo podrán negociarse si están geo-referenciadas; es decir delimitadas con su longitud y latitud sobre la superficie del Globo Terráqueo con precisión milimétrica. El rumor ya ha empezado a extenderse y los paisanos acuden en tropel a los despachos de los profesionales con rostros tan demudados como si fueran atenienses de Tsipras con una Visa Oro.

¿Qué significa esto? Será bueno distinguir entre una georeferenciación fuerte (de origen catastral) y débil (de origen no-catastral).
La “fuerte” se exigirá para inscribir cualquier acto de segregación, división, agrupación y agregación; así como las construcciones e instalaciones en el interior de la finca; bases gráficas que se comunicarán a los colindantes. (Sí, ¡que horror!, hay que dar las coordenadas de los edificios. ¿Cómo van a poder “crecer” ahora los pobres?). Además, en los edificios de pisos, hay que aportar para su archivo registral el Libro Registro del Edificio. Por último, se prevé un procedimiento para inscribir la base gráfica de fincas ya registradas, con citación de colindantes. EFECTOS: Los del artículo 38 L.H.; es decir que se presume que la finca tiene la delimitación geográfica que dice su “base”.
La débil o no-catastral será aplicable a los procedimientos de concordancia del registro con la realidad (si te interesan los sistemas de registrar fincas no-inscritas, pincha aquí), o sea la inmatriculación, el expediente de dominio, el acta de notoriedad, ciertas reordenaciones de terrenos, etc. Pero no se puede hacer una chambonada; dice la ley que esta georeferenciación deberá cumplir una serie de requisitos técnicos que permitan su incorporación al catastro una vez realizada la operación registral. Algo muy importante, porque la presunción de “situación en la esfera terrestre” del artículo 38 solo se produce a los seis meses de la comunicación al Catastro (sin que este haya “protestado” al registro de que existen impedimentos técnicos).
Otras novedades a las que solo aludiré de pasada son que el expediente de dominio ya no se tramita en el juzgado, sino ante notario, y que los excesos de cabida superiores al 5% (o al 10% si tienen base catastral), necesitan de la tramitación de un expediente notarial con citación de colindantes.

Crítica.-¿Y ahora como hacemos crecer las fincas? ¿Querrán que les demos pienso, jopé? No, en serio; la principal crítica es que se omite la solución obvia internacionalmente aceptada a estos problemas y es que el registro, el catastro y las esferas celestes sean exactamente una y la misma cosa. Sin son distintas, por mucho que unos las “coordinen”, otros ya las “descoordinarán”, ti deixa que xa…


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