martes, 25 de agosto de 2015

¿PIGNORACIÓN DEL DERECHO HEREDITARIO?


El derecho hereditario puede gravarse porque es enajenable; no hay problema en cuanto a embargos, hipotecas, etc. En cambio, no parece posible dar en prenda (pignorar) el derecho hereditario, puesto que aquella recae por definición sobre “COSAS” concretas y determinadas (1870CC), susceptibles de POSESIÓN (1864CC). Por el contrario, el Derecho Hereditario es una comunidad germánica que recae sobre una universalidad indeterminada de bienes y derechos sobre los que el titular carece del más mínimo derecho de propiedad. Es decir que no hay “objeto” susceptible de prenda, ya que al heredero puede que no le toque nada sobre cualquier bien determinado, concreto y por tanto, pignorable.
Pero doctores tienen la Iglesia


P.D.-Dicen que es el cambio climático. Este año se están pescando al curricán cosas muy raras en la Ría de Pontevedra. Atacan a la cucharilla tiburones, calamares ultra-rápidos y el novamás, bonitos. En una de estas nos cae Nessie… 

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