martes, 21 de junio de 2016

TRASTEROS COMUNITARIOS: REGLAMENTO

CON DO COCODRILO (ILLA AROUSA)

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LOS TRASTEROS DEL EDIFICIO EN C/                   
                     , DE LA CIUDAD DE:

         I.-El elemento común en planta bajo cubierta del edificio se destina a TRASTEROS anejos a todas y cada una de las fincas horizontales del edificio (locales y viviendas), cuya titularidad dará derecho a cada uno de los propietarios al uso exclusivo de un cuarto determinado, así como al uso en común de los pasillos y accesos a los elementos comunales del edificio, de acuerdo estrictamente al plano y numeración en el obrante, que se acompañan a este Reglamento. Como norma de interpretación se establece en vía voluntaria al régimen previsto en el último párrafo del art. 68 del RD 1867/1998 de 4 de septiembre, independientemente de sus incidencias judiciales.

         II.-El adquirente por cualquier título de una finca horizontal en el edificio queda obligado al cumplimiento del presente R.R.I., así como a hacerlo constar así y reproducirlo (plano incluido) en las futuras escrituras o documentos en que actúe como transmitente o adquirente, debiendo indemnizar daños y perjuicios si no lo hiciere. Esta obligación será trasmisible a los causahabientes. Asimismo queda obligado a comunicar a la administración del edificio el hecho mismo de la adquisición, facilitándosele un ejemplar de este R.R.I.

   III.-Queda prohibido el depósito en los trasteros de materiales peligrosos, nocivos o insalubres; colocar aparatos electrodomésticos u otros aparatos que consuman energía eléctrica y destinarlos a residencia de animales; en cuanto a estos dos últimos casos, salvo autorización por unanimidad de los copropietarios, que deberá constar por escrito.

     IV.-Se facilitará a cada titular de trastero un ejemplar de este Reglamento, quedando otro en poder de la administración del edificio, a fin de que pueda ser consultado en todo momento por cualquier propietario de fincas horizontales en el edificio.

    V.-Los propietarios de trasteros que no sean propietarios ni inquilinos de viviendas accederán únicamente por los accesos peatonales.

       VI.-Los gastos individualizables de la “finca de trasteros”, por mantenimiento, reparación, limpieza, energía eléctrica, gestión, fiscales, etc., serán satisfechos por partes iguales por sus titulares; es decir una parte por cada trastero numerado en el plano. Serán prorrateados por la administración del edificio, salvo que este acuerde administrarse exclusivamente por la presidencia, en cuyo caso será esta la encargada.
         A petición de cualquiera de los copropietarios se reunirá Junta de los mismos para decidir los asuntos que exclusivamente les atañan, siendo presidente y secretario de la misma los que elijan o, en su defecto, el de mayor y menor edad. Los acuerdos de trascendencia se recogerán en acta, firmada por los presentes, que se depositará en la administración o, en su defecto, aneja a los libros del edificio.

         VII.-La concreta asignación de trasteros a cada finca horizontal se sorteará ante notario en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la firmeza de la aprobación unánime del presente Reglamento, conservándose el Acta en la administración o presidencia de la comunidad, a disposición de quien desee consultarla. Cualquier modificación del presente R.R.I., en particular, la reasignación, permuta o acumulación de trasteros, requerirá acuerdo por unanimidad en los términos regulados en el art. 17.6 LPH.

        VIII.-No se solicita la inscripción del presente Reglamento por descartarla la Res. DGRN de 23/07/2001.   

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