viernes, 12 de agosto de 2016

EL TESTAMENTERO

Día de Colón (Combarro) ¿Un polizón?

Sabemos que los legitimarios en Galicia no son unos “herederos forzosos” sino unos acreedores ordinarios (como un Banco), a los que se debe algo.
Ese “algo” es su parte proporcional de  una cuarta parte del haber hereditario líquido (o sea, sin son 2, les toca a cada uno un octavo; si tres, un doceavo, etc.)
El conflicto puede venir por la valoración del haber hereditario. Si nombramos heredero único a un solo hijo y reconocemos su crédito legitimario a los otros cinco, el primero tenderá a minusvalorar y los segundos (acreedores cada uno de 1/24) a sobrevalorar el caudal. Una medida paliativa puede ser el nombramiento de testamentero: se propone a continuación una MINUTA:


Nombra testamentero a D  $.   El testamentero  tendrá la función de determinar y valorar las legítimas ­previo inventario de  ser requerido­,  pudiendo proceder asimismo  (de  acuerdo con el heredero) al pago de las mismas, en metálico o en bienes de la herencia, en todo o en parte, así como a su consignación de no ser admitido el pago, bastando al efecto la mera manifestación del testamentero. Para realizar la tasación el testamentero deberá seleccionar empresa o persona legalmente habilitada, de ser requerido por algún interesado. Pagada o consignada la legítima, el testamentero podrá dar carta de pago de la misma en toda clase de documentos públicos o privados, así como solicitar por si solo la cancelación de la anotación registral de derecho legitimario, mediante acta notarial en la que se haga constar la forma de pago.­

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