miércoles, 9 de noviembre de 2016

LA PARTIJA CONJUNTA


Es frecuente que los esposos, sobre todo en gananciales, se planteen de forma conjunta su sucesión.
Por ejemplo, los señores de Treville, padres de los tres mosqueteros, desearían que su hijo Athos llevase un piso privativo de su padre; que su hijo Porthos se adjudicase otro piso, este privativo de su madre y, por último, que a su hijo Aramis le correspondiese un piso de ambos, o sea ganancial.
Pues bien, en todos estos casos si los srs. Treville tienen la ocurrencia de testar o partir por separado (y de venirse a vivir a Galicia), la Facenda Galega les meterá un palo por exceso de adjudicación, ya que analizará por separado las sucesiones de monsieur y madame Treville. Monsieur habrá adjudicado demás a Athos, por lo que deberá pagar un 10% del exceso  si la compensación es onerosa o más aun si es gratuita. Respecto a la herencia de Madame, lo mismo. Etcétera.
La solución que da el derecho gallego es la de la “partija conjunta y unitaria” de los cónyuges. Está regulada en el art. 276 LG y significa que en estos casos es indiferente el origen, materno o paterno, de los que se adjudiquen a cada heredero. Cualquier hijo podría incluso no llevar nada de su padre o de su madre, puesto que en estos casos la legítima conjunta y puede ser satisfecha con bienes de uno solo de los causantes (282 LG) sin que, en ningún caso, llegase a devengarse el gravamen por “exceso de adjudicación”.
Por otra parte, el clima de Galicia es muy parecido al de Gascuña y en cuanto al marisco, no hay color.

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