jueves, 22 de diciembre de 2016

CLÁUSULAS SUELO: SENTENCIA TJUE 21/DICIEMBRE/2016


PAZO DE RUA NOVA (sale en Valle Inclán)

Para los consumidores presenta cosas buenas y cosas malas:

COSAS BUENAS:
1ª.-Que si reclamas al Juzgado y demuestras que tu cláusula suelo no era TRANSPARENTE, es decir que era abusiva (por ejemplo, decir que el interés era “VARIABLE CON EL EURIBOR” CUANDO ERA FIJO POR DEBAJO DEL 3%, 4%, 5% ETC.), te tienen que devolver la diferencia cobrada demás (ejemplo, si el Euribor era el 2% y el suelo era el 4%, restituirá el 2% del período en que eso suceda). Ello dará lugar a devoluciones, en general entre 5.000 y 20.000 euros.
2ª.-Que a diferencia de lo que sentenció el Tribunal Supremo Español en 9 de mayo de 2.013, la devolución no solo incluye lo cobrado demás desde esa fecha –mayo del 13-, sino todo el período de actuación del “suelo”.
3ª.-Que los consumidores se benefician de los efectos de las Sentencias, tanto en procedimientos colectivos como individuales, en materia de “condiciones general de contratación” (o sea, las que le ponen a todo el mundo en sus hipotecas).

COSAS MALAS:
1ª.-Que el presupuesto de todo ello es que tu cláusula sea abusiva, es decir poco transparente. Los Bancos se defenderán en el Juzgado alegando que las suyas sí son transparentes como el agua clara. Por ejemplo, el Banco de Sabadell ya ha anunciado que lo hará así.
2ª.-Las cláusulas suelo modernas, es decir las posteriores a la ley 1/2013 son transparentísimas porque están reguladas: tú habrás dejado por escrito con tu letra que te las han explicado de maravilla y que su contenido está chupado para ti (ver post). O sea que no se puede reclamar.
3ª.-Si has llegado a un acuerdo transaccional con tu Banco, quitando la cláusula suelo y moviendo una comisión aquí, un plazo allá, vas a tener serias dificultades en el Juzgado. Dependiendo del acuerdo, tal vez se estime que este fue justo y equitativo. O no, como dice el otro.
4ª.-Si ya ha recaído Sentencia en tu pleito, se ha producido el efecto de “Cosa Juzgada”. Y, en principio, no se puede volver dos veces al Juzgado sobre el mismo tema.

COSA BUENA O MALA, SEGÚN…
vayan saliendo las Sentencias, puede que tu Banco se rinda y te devuelva la pasta sin necesidad de acudir al Juzgado. O puede que te ofrezca un acuerdo que no podrás rechazar… brrrr…

Advirtiendo que es un peñazo, a continuación copio aquí la…

NOTA DE PRENSA DEL TRIBUNAL EUROPEO
Tribunal de Justicia de la Unión Europea COMUNICADO DE PRENSA n.° 144/16 Luxemburgo, 21 de diciembre de 2016 Sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, Francisco Gutiérrez Naranjo/Cajasur Banco, S.A.U., C-307/15, Ana María Palacios Martínez/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y C-308/15, Banco Popular Español, S.A./Emilio Irles López y Teresa Torres Andreu.

La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas En España, muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declarara que las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores. Las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o «suelo») fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo. Mediante sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo, ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas. No obstante, el Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al futuro, a partir de la fecha en que se dictó la sentencia. Consumidores afectados por la aplicación de esas cláusulas reclaman las cantidades que alegan haber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de celebración de sus contratos de crédito. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se han planteado pretensiones de esa índole, preguntan al Tribunal de Justicia si la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas, 1 ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los consumidores. En la sentencia que dicta en el día de hoy, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula. El Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que, según la Directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los Derechos de los Estados miembros, incumbiendo a éstos la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas. El Tribunal de Justicia explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por consiguiente, la declaración del carácter abusivo de las 1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 2). www.curia.europa.eu cláusulas suelo debe permitir la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor. Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente, en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores. En efecto, el Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas. Sin embargo, habida cuenta de la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión. En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva. Pues bien, la limitación en el tiempo de los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias. Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva. NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. 

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