lunes, 13 de marzo de 2017

HERENCIAS EN DESACUERDO

Respuesta a consulta (modificadas las circunstancias):

Foto Mercedes Rajoy

El testador dejó el 85% de la herencia a un hijo y el 15% al otro. El caudal se compone de una cuenta con 100.000 euros. El Banco exige documento de adjudicación suscrito por ambos, pero el desfavorecido se niega a firmar. ¿Cómo se soluciona?
6 pasos.
1º, el favorecido, que quiere ejecutar la herencia requiere al notario;
2º, el notario cita a los hermanos y comprueba que persiste el desacuerdo;
3º, el notario solicita al Colegio el nombramiento de perito;
4º,  el perito parte la herencia conforme al testamento;
5º, el notario, con el documento del perito, cita a las partes para ver si ahora están de acuerdo, y, si siguen en desacuerdo, aprueba el mismo la partija si es equitativa y ajustada a derecho (En el caso: 85.000 para un hijo y 15.000 para otro: no hay perjuicio de legítima que sería del 12,5%);
6º, ya se puede pasar por el Banco y cobrar (aunque siga el desacuerdo).
El procedimiento sirve para todo tipo de herencias en desacuerdo, aunque existan pisos o fincas, y suele ser muy rápido. Un caso como el estudiado no debe demorar más allá de unas semanas.
Debe solicitarse por quien represente el menos la mitad del haber hereditario. Por ello, esta forma de partir y adjudicar herencias en desacuerdo es muy adecuada para cuando exista una mayoría de la mitad justa o un solo interesado en la Partija (la "partición en desacuerdo" del Derecho de Galicia, básicamente por sorteo del partidor entre 5 peritos, requiere mayoría y al menos 2 requirentes).

Enrique Rajoy (colaborador en Derecho de Galicia)

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