martes, 7 de noviembre de 2017

¿ES NECESARIA LA SENTENCIA DE DIVORCIO PARA ESCRITURAR?

SANTO CRISTO DE OURENSE. Todas las semanas pasa un peluquero a cortarle el pelo, la barba y las uñas.

Pregunta pública a "Formulario de Contacto": ¿Es necesaria la Sentencia de Divorcio para el otorgamiento de escrituras por parte de una persona divorciada?

Respuesta:
Es un hecho universalmente admitido que el notariado es un cuerpo de un alto perfil técnico. Si un notario te pide cierto documento significa que es necesario, o la transmisión fracasará sin remedio en Hacienda y/o en el Registro. El fedatario a cargo es el que tiene a la vista todos los hilos.
Dicho lo cual, que es lo importante, vamos con unas cuantas ideas generales en plan divulgativo,  como es el objetivo de este blog:
---El estado civil se acredita diciéndoselo al notario de viva voz. Si dices “casado”, el notario escribe “casado”; si dices “soltero”, el notario escribe “soltero; si dices “divorciado” el notario escribe “divorciado”, etc. El notario no puede ni debe pedir ninguna prueba, acta de matrimonio, sentencia de divorcio, etc. ¿Te parece inseguro el sistema? Pues no te lo parecerá tanto si piensas que estás ante un documento público y si mientes puedes acabar en prisión por delito de falsedad. 159 R.N.
---Aunque un piso pertenezca a uno sólo de los esposos, por ejemplo por herencia, hace falta el consentimiento del otro para venderlo o hipotecarlo, si ese piso constituye el domicilio familiar. Ello es lógico, pues el juez de un divorcio puede adjudicárselo “al otro” (al no dueño), sobre todo si le asigna la custodia de los niños. Por eso, para vender una vivienda heredada por quien declare al notario que está “casado”, hace falta una de dos cosas: o el consentimiento del esposo/a o la declaración en escritura de que “no constituye domicilio conyugal”, también bajo pena de falsedad. 1320CC.
Claro que si declara que está “divorciado” y la finca es hereditaria no hace falta el permiso del ex-cónyuge. Y el notario no pide pruebas ni de si estas casado ni de si estas divorciado.
---¿En qué casos puede ser necesaria una Sentencia de Divorcio? (O una escritura, vamos, porque uno también puede divorciarse ante Notario).
A lo largo de mi experiencia he visto varios, pero seguro que existen muchos más:
-Por ejemplo, para desmentirte a ti mismo. En el momento de la escritura de compra dijiste al notario que estabas “casado”, pero en realidad estabas “divorciado”. No necesariamente por maldad, sucedía a menudo en la época en que el divorcio era un tabú en España. Para instar la rectificación registral hará falta un Acta de Notoriedad con presentación de pruebas: la básica es la sentencia de divorcio, apostillada si es extranjera, ya que puede haber perjuicio para terceras personas.
-Por ejemplo, para inscribir la propiedad a tú nombre, ya que la Sentencia de Divorcio es un título en si misma. Presupuesto es que la propiedad estuviera inscrita a nombre de marido y mujer, por ejemplo por compra, y que el divorcio la adjudique a uno sólo de ellos.
-En ambos casos me refiero a bienes gananciales  o que sean de propiedad compartida de marido y mujer; y que sea preciso modificar ese estado.
-Si hablamos de un bien heredado por una persona divorciada, lo único que se me ocurre es que el interesado/a divorciado se haya declarado al notario que instrumentó la herencia como “casado” (por lo que sea) y que el bien, aun siendo hereditario, se haya ganancializado porque en la escritura de herencia haya habido compensaciones en metálico. Habría que demostrar, no que estás divorciado/a ahora (basta decirlo), sino que ya estabas “divorciado/a” cuando dijiste que estabas “casado/a”
Lo más seguro es dirigirse al Notario a quien se confíen los papeles. Su solución será la correcta. Y además, de lujo.

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