martes, 20 de febrero de 2018

TESTAMENTO EUROPEO: O DOMICILE O PROFESIO

Senderismo a pie: de Sanxenxo a A Lanzada

Consulta a Enrique Rajoy: Hola. Vivimos hace tiempo en Madrid; soy polaca, mi marido portugués, tenemos dos hijos del matrimonio y mi marido tiene otros seis suyos. Queremos comprar una casa que quede para el viudo/a y, faltando este, para los dos hijos comunes. ¿Cómo hacer?

Entendido; debo decirle que cuando las consultas son complejas lo más indicado es acudir al Notario de su confianza, ya que desde aquí solo puedo dar ideas generales.
Lo mejor será centrarse en su marido (y sus hijos exclusivos), ya que con los de usted (comunes) no habrá problema al estar pensando en beneficiarlos. Lo que interesa es la “ley” aplicable a su marido, que me dice que es portugués. Lo que se le aplica es el Reglamento Sucesorio Europeo.
El Reglamento Europeo da derecho a elegir entre:
--La “ley” de la Residencia (se dice: domicile). En tal caso sería la de la comunidad Madrileña, que concede a los hijos una legítima de 2/3; ahora bien, solo un tercio hay que repartirlo a partes iguales; el otro debe dejarse a hijos, pero puede mejorarse a unos u otros. Como 8 (total de hijos) x 3 = 24, en el testamento su marido debería intentar legar bienes o dinero por al menos 1/24 avo del valor de la herencia, a cada uno de los seis hijos que se quiere apartar de la casa. En cualquier caso, a vd. podría favorecerla con el uso y disfrute mientras viva.

--La “ley” de la nacionalidad (se dice: profesio). En tal caso sería la ley portuguesa, que reserva 2/3 de la herencia “para los hijos y el cónyuge”.  Estudiándolo, podría ser más beneficioso; en tal caso su marido debería hacer “profesio” por la ley portuguesa en su testamento.


Pero como no puedo opinar sobre asuntos complejos a distancia, creo que debo interrumpir aquí la comunicación, agradeciéndole su pregunta.

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