miércoles, 7 de marzo de 2018

DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO

LA VERDADERA HISTORIA DEL "JUICIO" AL DESCUBIERTO (CLICK)



Pregunta a Enrique Rajoy: Versa sobre la extinción del condominio, el tipo de AJD al 1,5% y el tratamiento de las adjudicaciones desiguales (es decir, mayores o menores que el derecho o “haber” que cada uno tiene de partida).

Respuesta:
La extinción de comunidad que tributa al 1,5% por (en las autonomías donde ése sea el tipo de AJD) o nada, es la que adjudica en pago bienes iguales al haber de cada una de las partes. Por ejemplo, en una comunidad formado por dos hermanos herederos a partes iguales, en el que existan dos pisos, valorados cada uno de ellos en 65.000, uno de los cuales se adjudica a un hermano y otro al otro. Si la extinción es fruto de la adjudicación de herencia, no tributa porque ya se hizo por Sucesiones; si el proindiviso está ya constituido, tributa al 1,5%

Pero si las adjudicaciones son desiguales, por ejemplo, caso de dos hermanos herederos a partes iguales que adjudiquen, a un hermano un piso valorado en 90.000 euros, y al otro una casa valorada en 40.000 euros, hay cargos adicionales, según que…:
1.-Que el exceso no se compense. En el ejemplo 90.000+40.000=130.000, dividido entre 2= 65.000 (haber de cada hermano). Pues bien, el que lleva el bien valorado en 40.000 lleva de menos 25.000, que se presume que le ha donado a su hermano, por lo que deberá pagar por impuesto de Donaciones sobre 3.400 euros.
2.-Que el exceso se compense en dinero (en el ejemplo, que se acredite que el hermano beneficiado entrega al otro un cheque por la suma de 25.000 euros). En tal caso, hay que volver a distinguir:
*Que el exceso sea evitable, porque existan más bienes en la comunidad que servirían para hacer compensaciones y no se han querido hacer. En tal caso, el exceso tributa según el impuesto de Transmisiones (en Galicia, el 10%, en otras comunidades el 8,5%, etc.).
**Que el exceso sea inevitable, por ejemplo, porque en la Relación de Bienes de Sucesiones SÓLO existieran dos fincas indivisibles, como lo serian un piso y una cada unifamiliar: en tal caso el exceso tributaria al 1,5%.
Estas son unas ideas generales, que pueden ajustarse o no al caso concreto, que deberá consultar con su notario o abogado de confianza.

Esta respuesta procede del Formulario de Contacto de la web notario Enrique Rajoy Feijóo, colaborador asiduo de Derecho de Galicia, publicándose de forma anónima para utilidad de otras personas con consentimiento del preguntante.

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