jueves, 15 de marzo de 2018

PROHIBIDO RESERVAR (Y NO ES EN EL RESTAURANTE)

SACRA SINDONE (TURÍN)


Mi madre, fallecida hace ya quince años, legó a mi padre en pleno dominio la casa en Sanxenxo (no es allí, claro), que ella había heredado de sus padres. Hace cinco años papá se casó con una ruritana (tampoco es esa la nacionalidad). Falleció el año pasado y al abrir el testamento me encuentro con la sorpresa de que nombra a la ruritana heredera universal en pleno dominio y a mí, su única hija, me lega la legítima del cuarto, que la tal pretende pagarme en dinero.  ¿Es eso legal? ¿Se puede quedar con la casa?

Respuesta:

No me cuenta lo más importante, que es si su padre tenía vecindad civil gallega, o estaba sujeto al derecho común, aunque por la música (institución universal a un no-hijo, habiéndolos) intuyo que podría ser gallego.  La solución es completamente distinta según proceda uno u otro caso.

Sí su padre estaba avecindado de Piedrafita “para allá”, por ejemplo, en Ponferrada, estaba obligado a RESERVAR la casa, es decir que podía disfrutarla en vida en una situación parecida al usufructo o al fideicomiso, pasado la titularidad a su fallecimiento a la hija del primer matrimonio, o sea a usted. La casa le correspondería.  Artículo 961 Código Civil: “…el viudo o vida que pase a segundo matrimonio estará obligado a  reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte…”.

Si su padre estaba avecindado de Piedrafita “para acá”, por ejemplo en Raxó, están absolutamente prohibidas las “Reservas”, ya que el derecho de Galicia proscribe los derechos forzosos. La casa corresponde a la sra. ruritana. Art. 182 Ley de Galicia: “En las sucesiones regidas por la presente ley no habrá lugar a reversión legal ni a obligación de reservar”.

En tal caso, la 2ª mujer puede pagarle la legítima en dinero, aunque sea del bolsillo.

Gracias por su pregunta.

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