lunes, 23 de abril de 2018

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL


Robaliza de Faxilda: instrucciones al final (*)

Se han recibido varias preguntas sobre el contrato de Arras, se ve que hay inquietud. Creo que el consejo (“consejos doy, para mí no tengo”) debe ser dirigido a ambas partes: un buen negocio es un momento de felicidad para el comprador y el vendedor. Si tú, vendedor, intentas colarle unas Arras “penales” a un comprador ¿no está poniendo tontamente nubes en un día claro?

En materia de Arras o Señal (da igual el nombre, hay otros) lo importante es fijarse de cuál de los 3 tipos es: desde el punto de vista del comprador, interesan o las Penitenciales (puedes desistir del contrato perdiendo la entrada y nada más; el vendedor, lo mismo, devolviendo el doble), o las Confirmatorias (la entrada es parte del precio y ambas partes pueden exigir el cumplimiento forzoso: es decir, el vendedor, el pago del resto del precio, embargando sueldos o lo que sea; el comprador, la entrega de la casa). Desde el punto del vista del vendedor las más duras y favorecedoras son las Penales: En ellas, si se produce la resolución por causa del comprador (no basta la falta de pago; tiene que producirse un requerimiento judicial o notarial de pago), este no solo pierde la señal, a veces doblada o triplicada (etc.), sino que puede ser forzado al cumplimiento, con pago del precio “íntegro” (es decir, no cuenta la pérdida de la señal ni de su duplo, etc), incluso mediante embargo de suelos, pensiones u otras propiedades.

Hay mucha literatura jurídica sobre el tema en “internet”, pero no olvides que las informaciones pueden estar sesgadas o a favor del vendedor o del comprador. Yo mismo tengo una entrada reciente sobre eso en el blog Derecho de Galicia (241881.blogspot.com), con el que colaboro.

El mejor antídoto contra la falsa bondad de quien te regala el “privado” es la actuación de buena fe: los jueces reprimen las conductas exageradas o agresivas mediante la “moderación judicial”.
Propongo aquí mi modelo de un CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL justo para ambas partes: seguro que es el peor de todos los que puedes encontrar en la red.

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL (1454 CC)

En Santiago, a 5 de enero del 2.018
REUNIDOS
De una parte:
DON RAMÓN VALLE PEÑA, mayor de edad, vecino de A Pobra do Caramiñal, señalando como domicilio a efectos de notificaciones el pazo de la Merced.
Y, de otra parte:
DON JOSÉ MANUEL MONTENEGRO, mayor de edad, vecino de Vilanova de Arousa, señalando como domicilio e notificaciones el pazo de Rua Nova.

INTERVIENEN:
En su nombre y derecho. Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato de ARRAS PENITENCIALES, y,

EXPONEN:
I.-Que don Ramón Valle Peña, es dueño con carácter privativo de la siguiente finca que no constituye domicilio conyugal:
PISO PRIMERO DEL PAZO DEL CUADRANTE.-VILANOVA.-ESPAÑA
INSCRIPCIÓN.-Registro de Cambados, finca 666.
LIBRE de cargas, gravámenes y arrendatarios u ocupantes y no-protegido (de venta libre). Al corriente de impuestos, tasas y gastos de comunidad.

II.-Que don José Manuel Montenegro está interesado en adquirir la finca descrita y don Ramón Valle Peña, en venderla; por lo que, formalizando sus intenciones,

OTORGAN:
1º.- Que don Ramón Valle Peña  se obliga a vender a don José-Manuel Montenegro, que se obliga a comprar, la finca descrita con todos sus anejos y accesorios, libre de cargas, gravámenes, arrendatarios u ocupantes; al corriente de impuestos, tasas y gastos de comunidad.
En este acto don José Manuel Montenegro entregan a don Ramón Valle Peña, que da carta de pago; a cuenta del precio total y en concepto de ARRAS O SEÑAL PENITENCIALES la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000), en efectivo metálico, con los efectos previstos en el art. 1.454 del Código Civil, es decir que podrá rescindirse el presente contrato allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas.

2º.-Las partes acuerdan como precio total de la venta el de CIEN MIL EUROS (100.000), del que deberá deducirse la cantidad ahora entregada en concepto de arras o señal. Por lo tanto queda pendiente, para ser satisfecha en el momento de la escritura pública de compraventa, la suma de NOVENTA MIL EUROS (90.000).

3º.-La escritura pública se otorgará en el plazo de cuarenta y cinco días (45) naturales a contar del corriente, que se excluye del cómputo, empezando a correr plazo a partir del siguiente, todo ello conforme al Código Civil. La incomparecencia de una de las partes provocará los efectos reseñados, previstos en el art. 1.454 CC.

4º.-Los gastos e impuestos de escrituración (Notaría, Registro, ITP) serán de cuenta de la parte compradora; y la plusvalía municipal, de cuenta de la parte vendedora.
Los gastos del inmueble anteriores al otorgamiento de la escritura serán de cuenta de la parte vendedora, IBI devengado a 01/01/2018 incluido.

Y, en prueba de conformidad lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados.



(*)ROBALIZAS DE FAXILDA: Pescarla en los momentos intermareales: inicio de la subida o inicio de la bajada. Lo más cerca que tu valor personal te permita el acercamiento a los "Bajos de Punta Faxilda", frente a la ermita de A Lanzada. Cucharilla "Meeps" verdinegra o señuelo "Salmo", rosa o amarillo limón (cambiale los anzuelos, ceden con las presas grandes)
Cocerla con laurel, sal y perejil; patatas y guisantes naturales del Salnés (comprar en plaza de Portonovo, a la izquierda entrando). Servirla de noche en una terraza frente a la playa de Silgar, rodeado de personas queridas. A no olvidar: el albariño helado.

1 comentario:

  1. Dar tantos datos al contrincante es exponerse a un abarrote en Punta Faxilda, en tiempos de campeonatos

    ResponderEliminar